Hermanos y hermanas menores de edad que necesitan ayuda. Servicios legales, abogado, ley, abogado, tribunal, consulta, divorcio Obligaciones alimenticias para otros miembros de la familia: cuando se cobra pensión alimenticia para hermanos, hermanas, abuelos y nietos

Tipos de obligaciones alimenticias de otros miembros de la familia. Al número de otros miembros de la familia ”cuando la pensión alimenticia, el capítulo 15 del Reino Unido incluye hermanos, hermanas, nietos, abuelos, hijastros (hijastra), padrastro, madrastra, educadores de facto y sus alumnos.

Las obligaciones para el mantenimiento de estas personas se relacionan con las obligaciones alimentarias de segunda prioridad. La obligación de alimentos de otros miembros de la familia tiene carácter adicional (subsidiario) *(493) , ya que surge solo si es imposible recibir alimentos de las personas obligadas a alimentos de primera prioridad: padres, hijos adultos sanos, cónyuges (incluidos los anteriores).

El capítulo 15 del Reino Unido clasifica las obligaciones de alimentos de otros miembros de la familia en función de la figura de la persona obligada a alimentos (pagador de pensión alimenticia).

Las obligaciones de los hermanos y hermanas de mantenerse mutuamente surgen si concurren los siguientes requisitos previos: a) los hermanos o hermanas que están obligados a alimentos han alcanzado la mayoría de edad, están en condiciones de trabajar y tienen medios suficientes para proporcionar alimentos; b) los hermanos o hermanas que necesiten recibir alimentos sean menores de edad o, siendo mayores de edad, no puedan trabajar. En arte. 93 del Reino Unido no especifica qué hermanos y hermanas están en cuestión. Sin embargo, hay muchas razones para creer que solo los hermanos (tanto puros como mestizos) son sujetos de obligaciones alimenticias.

Las obligaciones de los abuelos de dar alimentos a los nietos se deben a: a) la necesidad de los nietos menores de edad o, aunque sean mayores de edad, pero discapacitados; b) el pagador tiene los fondos necesarios para pagar la pensión alimenticia (artículo 94 del Reino Unido). Cabe señalar que la capacidad de trabajo (invalidez) de los abuelos no importa para el surgimiento de la obligación de dar alimentos a los nietos. La ley no distingue en qué línea (paterna o materna) existen relaciones familiares entre los nietos y sus abuelos. Las obligaciones alimentarias en relación con los nietos surgen independientemente de la existencia de un matrimonio registrado entre el padre y la madre (hijos de personas sujetas a alimentos).

La obligación de los nietos de mantener a los abuelos ocurre si: a) los nietos son mayores de edad, aptos para trabajar y tienen los medios necesarios para la pensión alimenticia; b) el abuelo o la abuela es discapacitado y necesita ayuda (artículo 95 del Reino Unido). La obligación de alimentos de los nietos no depende de si los abuelos mantuvieron previamente a sus nietos y si participaron en su crianza.

Las obligaciones de los hijastros e hijastros de mantener a su padrastro y madrastra nacen en las siguientes condiciones: a) los hijastros (hijastra) sean aptos, hayan alcanzado la mayoría de edad y dispongan de los medios necesarios para su mantenimiento; b) el padrastro (madrastra) es discapacitado y necesita recibir pensión alimenticia. La ley relaciona la obligación de pensión alimenticia del padrastro (madrastra) también con el hecho de que éste haya realizado previamente la crianza y manutención de sus hijastros o hijastras (artículo 97 del UK). Además, si la duración de dicha crianza y manutención fue insignificante (no superó los cinco años), el tribunal tiene derecho a liberar a los hijastros (hijastra) de su obligación de manutención. También pueden ser causales de exención de la pensión alimenticia la inadecuada manutención y crianza de los hijastros (hijastra) durante el período en que fueron menores de edad. *(494) .

La obligación de los alumnos de apoyar a sus actuales educadores *(495) por el hecho de que: a) los propios educadores son discapacitados; b) los alumnos han alcanzado la mayoría de edad y pueden trabajar (artículo 96 del Reino Unido). Cabe señalar que la ley no vincula la obligación de mantener al educador actual con la disponibilidad de los fondos necesarios para los alumnos. Al igual que en el caso de un padrastro (madrastra), una condición necesaria para que surja el derecho del actual educador a la pensión alimenticia es la crianza y manutención del alumno previamente realizada por él durante el período en que éste era menor de edad. Si la crianza y manutención de los alumnos menores por parte de los actuales educadores fue breve (menos de cinco años) o se llevó a cabo indebidamente, el tribunal puede liberar al tutelado de la obligación de alimentar al actual educador.

Por lo tanto, para que otros miembros de la familia se vean gravados con obligaciones alimenticias, se requiere una estructura legal compleja. Esta composición difiere para determinados tipos de obligaciones alimenticias. No obstante, en todo caso, incluye la necesidad de asistencia del perceptor de pensión alimenticia, la disponibilidad de los fondos necesarios para que el pagador pague la pensión alimenticia *(496) y la incapacidad del perceptor para recibir alimentos de los obligados a alimentos de primera prioridad.

La lista de obligaciones de alimentos de la segunda etapa es exhaustiva. Ninguna otra persona, excepto las especificadas en el capítulo 15 del Reino Unido, no está obligada a proporcionar manutención a otros miembros de la familia. *(497) .

Importe de la pensión alimenticia para otros miembros de la familia. El procedimiento para la pensión alimenticia de los demás familiares y el monto de la pensión alimenticia que se les proporcione podrá ser determinado por acuerdo de las partes. En ausencia de un acuerdo, el tribunal determina el monto de la pensión alimenticia en función de los materiales y Estado civil el pagador y el receptor de la pensión alimenticia, así como otros intereses notables de las partes en una cantidad fija de dinero, que se paga mensualmente (cláusula 2, artículo 98 del Reino Unido).

Dado que el círculo de personas responsables de los alimentos es muy amplio, es posible una situación en la que el mismo beneficiario tiene derecho a proporcionar alimentos de varias personas al mismo tiempo (por ejemplo, varios nietos). En tal caso, la ley no menciona la igualdad de la carga de la pensión alimenticia para todos los contribuyentes. El monto de la pensión alimenticia lo determina el tribunal según el estado financiero y civil de cada una de las personas obligadas a la pensión alimenticia. Por lo tanto, el monto de la participación de cada uno de ellos en el cumplimiento de la obligación alimentaria puede ser diferente.

Al mismo tiempo, el tribunal tiene derecho a tomar en cuenta a todas las personas obligadas a pagar alimentos, independientemente de que se presente una demanda contra todas estas personas, contra una de ellas o contra varias de ellas (inciso 3 del artículo 98 de la ley). REINO UNIDO).

Cabe señalar que la legislación vigente no clasifica las obligaciones alimenticias de segunda prioridad (otros miembros de la familia). Esto significa que si el beneficiario tiene derecho a la pensión alimenticia de varios miembros de la familia (por ejemplo, abuela y hermana; alumno, nieto y hermano), la reclamación puede hacerse contra cualquiera de ellos sin observar ningún orden. Igualmente, el tribunal, al determinar la cuantía de la pensión alimenticia en tal situación, no está obligado por ningún orden de prelación y tiene en cuenta a todas las personas sujetas a pensión alimenticia de segunda prelación. *(498) .

Pensión alimenticia de familiares

Además de los padres, hijos y cónyuges, otros miembros de la familia también tienen derecho a pensión alimenticia. ¿Es malo o bueno? Definitivamente difícil de juzgar. Como dicen, toda medalla tiene dos caras. Sin embargo, cabe señalar que en la mayoría de los países no existen tales normas. Allí, el legislador se limita a las obligaciones alimenticias de padres e hijos. Veamos las obligaciones de alimentos de los miembros de la familia con más detalle.

Derecho a recibir pensión alimenticia

A otros miembros de la familia Código de la Familia La Federación Rusa incluye abuelos, nietos, hermanos y hermanas, hijastras e hijastros, así como alumnos reales. Los miembros de la familia enumerados son personas que están obligadas a pagar pensión alimenticia solo bajo ciertas condiciones.

La primera condición que los une a todos es que las obligaciones alimenticias surgen si es imposible recibir alimentos de los hijos, padres, cónyuges. Es decir, las obligaciones de alimentos de otros miembros de la familia pertenecen a la segunda prioridad. Si hay pensión alimenticia de primera prioridad, de la cual es posible recibir pensión alimenticia, no se cobra la pensión alimenticia de otros miembros de la familia. La incapacidad para recibir la pensión alimenticia puede deberse a una ausencia desconocida, muerte, evasión comprobada de la pensión alimenticia, falta total de fondos o incapacidad para mantener a una persona necesitada. Salario digno.

La segunda condición es que los demás miembros de la familia tengan fondos suficientes para poder pagar la pensión alimenticia. Si están en necesidad, es imposible cobrarles la pensión alimenticia.

Peculiaridades de la recuperación de la pensión alimenticia para otros miembros de la familia, peculiares únicamente a estas categorías de personas sujetas a pensión alimenticia. Consideremos estas preguntas con más detalle.

pensión alimenticia hermanos

La pensión alimenticia de los hermanos y hermanas se aplica tanto a los parientes completos como a la mitad. Los hermanos y hermanas incompletos deben ser consanguíneos o uterinos (tener padre o madre en común).

Si los hijos menores no pueden recibir alimentos de sus padres, tienen derecho a exigirlos de sus hermanos o hermanas. Los hermanos deben ser mayores de edad, es decir, mayores de 18 años. Deben ser aptos, es decir, no estar discapacitados o no haber cumplido los 60 años (para las mujeres 55) años. Los hermanos o hermanas mayores deben tener suficiente dinero para pagar la pensión alimenticia, es decir, ellos mismos no deben necesitar ayuda externa.

Los hermanos y hermanas adultos discapacitados también tienen derecho a recibir pensión alimenticia, se trata principalmente de personas discapacitadas que necesitan dicha asistencia. Las obligaciones para su mantenimiento surgen en ausencia de la oportunidad de recibir alimentos de los hijos, padres y cónyuges.

El apoyo de los hermanos no es tan obvio como el apoyo a otros miembros de la familia. Los hermanos y hermanas a menudo tienen relaciones difíciles. Es posible que no se comuniquen durante mucho tiempo. Parece que desde un punto de vista moral, tal pensión alimenticia es la más difícil de recuperar. En una de nuestras publicaciones, consideramos el caso cuando una hermana se vio obligada a mantener a su desafortunado hermano, quien recibió una discapacidad debido al abuso del alcohol.

pensión alimenticia abuelos

Si los hijos menores no pueden recibir manutención de sus padres, tienen derecho a exigir manutención monetaria (pensión alimenticia) de sus abuelos. Los abuelos pagarán pensión alimenticia para el mantenimiento de sus nietos solo si tienen fondos suficientes para ello. El monto de sus ingresos totales debe exceder el nivel de subsistencia, teniendo en cuenta las obligaciones existentes para mantener a otros miembros de la familia. La capacidad de trabajo de un abuelo o abuela no importa para la recuperación de la pensión alimenticia.

En la práctica, dicha pensión alimenticia es bastante rara, los abuelos, si sus hijos no pueden proporcionar suficiente manutención a sus nietos, generalmente ellos mismos, brindan voluntariamente la asistencia adecuada. Como regla, tales nietos viven con estos abuelos.

Casos aún más raros en la práctica son las pensiones alimenticias, que los abuelos están obligados a pagar a sus nietos adultos que han perdido la capacidad de trabajar, siempre que necesiten ayuda, pero no puedan recibirla de sus padres o cónyuges.

Pensión alimenticia para nietos

La situación inversa surge cuando los abuelos necesitan ayuda material externa. Ahora, los nietos que han alcanzado la mayoría de edad, son capaces y tienen fondos suficientes, deben pagar una pensión alimenticia para el mantenimiento de parientes discapacitados mayores que necesitan ayuda. Incluso hay situaciones en las que en un principio los abuelos pagaban la pensión alimenticia de los nietos menores, y luego los nietos pagaban la pensión alimenticia para la manutención de estos ancianos.

Los abuelos pueden recibir pensión alimenticia de sus nietos si no es posible recibir pensión alimenticia de sus hijos o cónyuge para su manutención.

Manutención de los hijos

La pensión alimenticia tiene derecho a exigir no solo a los familiares, sino también a los educadores reales. Los educadores reales incluyen a todas las personas que han asumido la responsabilidad de criar a un niño, sin emitir ningún documento para ello. Tales situaciones son bastante raras hoy en día, pero aún tienen un lugar para estar. Por lo general, las autoridades de tutela identifican a los niños que se quedan sin el cuidado de sus padres y los registran en Familia adoptiva o bajo tutela. La condición principal en este caso es el período durante el cual los educadores mantuvieron a los alumnos, debe ser de al menos 5 años. La crianza de los hijos de otras personas debe ser adecuada. Estas circunstancias se aclaran en la sesión del tribunal, si no se confirman, el tribunal puede rechazar la demanda. Además, puede recibir pensión alimenticia de los alumnos solo si no es posible recibir manutención de sus hijos o cónyuge.

Pensión alimenticia para hijastras e hijastros

El derecho de familia considera a las hijastras e hijastros como pagadores de la pensión alimenticia de la segunda etapa. El hijastro pagará pensión alimenticia a su padrastro si no recibe apoyo de sus hijos o cónyuge. Dado que el deber de la madrastra y el padrastro de mantener y educar a la hijastra y al hijastro, respectivamente, no está fijado por la ley, los motivos para cobrar la pensión alimenticia solo pueden surgir si se prueba que el padrastro o la madrastra criaron y mantuvieron a los menores. En este caso, como ocurre con los propios educadores, es necesario que la crianza y el mantenimiento duren al menos 5 años, y se lleven a cabo correctamente.

Mi padre recibe una pensión de abuela (discapacitada del segundo grupo) y la dispone a su manera, gastándola en sus propias necesidades. Él no vive en el mismo apartamento con ella. Pero vivo en este apartamento con mi abuela y pago las facturas de servicios públicos con mi dinero ganado personalmente, aunque es mi abuela la titular de la cuenta personal. Soy estudiante del departamento de presupuesto estatal a tiempo completo. institución educativa. Dígame qué artículos pueden ser para mí demandar a mi padre.

Gordey, decide que requisitos le quieres presentar a tu padre, hay muchos ejemplos de declaraciones de demanda en nuestro sitio web.

¿Es posible liberar a un hijo mayor de edad de la manutención de un padre (pago de pensión alimenticia) en el caso de que este padre haya cometido una violación de los derechos naturales o civiles del hijo antes? ¿O se cometió algún otro acto ilícito o delito contra el niño además de la evasión de los padres?

Gordey, lee atentamente, el sitio tiene mucha información sobre este tema.

Te preocupas en vano. Las obligaciones alimentarias son personales, es decir, sólo debe pagarlas el propio deudor. Por la falta de pago de la pensión alimenticia, se puede aplicar una multa, se puede imponer la ejecución hipotecaria sobre la propiedad del deudor (en su ejemplo, 1/4 de la participación en el apartamento propiedad del hermano, además, se prevé la responsabilidad penal por evasión maliciosa del pago de la pensión alimenticia.

Por favor, dígame a quién exigir la pensión alimenticia para la manutención de un hijo de 5 años, si el padre está en el extranjero, el abuelo de mi hijo gana bien, además de la pensión, ¿puedo exigirle la pensión alimenticia, pero nuestro matrimonio no es? ¿registrado?

Tiene derecho a exigir la pensión alimenticia únicamente al padre del niño. No se requiere el registro de matrimonio, siempre que figure como padre en el certificado de nacimiento. Los demás miembros de la familia no son responsables del mal desempeño de sus funciones por parte del deudor. La residencia del padre en el extranjero no es motivo para negarse a pagar la pensión alimenticia. Se han concluido acuerdos con muchos países sobre la prestación de asistencia jurídica en relaciones familiares, por lo tanto, la ejecución de la decisión también es posible en el extranjero.

¡Mi padre nunca me mantuvo, yo vivía con mi abuela y ella me mantenía! ¡Estoy casado! P: ¿Puedo solicitar manutención de paternidad por los 18 años?

Lamentablemente no. Únicamente los padres o representantes legales de los hijos menores de edad tienen derecho a presentar una demanda para el cobro de la pensión alimenticia. La pensión alimenticia se acumula desde el momento de la solicitud ante el tribunal. En su caso, no se cumple ninguna de las condiciones anteriores.

El hijastro y su hija se niegan a cuidar a su madrastra, que tiene 88 años, qué hacer, la madrastra físicamente no puede cuidar de sí misma....

Según el artículo 97 del Código de Familia de la Federación Rusa:
1. El padrastro y la madrastra discapacitados necesitados de asistencia, que criaron y mantuvieron a sus hijastros o hijastras, tienen derecho a exigir judicialmente la provisión de alimentos a los hijastros o hijastras mayores de edad que dispongan de los medios necesarios para ello, si no pueden recibir alimentos de sus hijos adultos sanos o de sus cónyuges antiguos cónyugues).
2. El tribunal tiene derecho a liberar a los hijastros e hijastras de la obligación de alimentar a su padrastro o madrastra, si éste los crió y mantuvo durante menos de cinco años, y también si cumplieron sus deberes de crianza o mantenimiento de hijastros e hijastras en una manera impropia.

El esposo no quiere pagar pensión alimenticia a su hijo, puedo exigir pensión alimenticia a mi suegra por el hecho de que su hijo evade pensión alimenticia

No, la obligación de pagar la pensión alimenticia recae en el padre del niño. Para él, la pensión alimenticia no se puede cobrar a otros ciudadanos.

Hola, mi padre está jubilado. Tiene un hijo menor ilegítimo. ¿Puede su madre, por ejemplo, cuando se jubile (probablemente no pueda trabajar) presentarme requisitos para el pago de la pensión alimenticia para este medio hermano?

En este caso, sólo el padre tiene que pagar la pensión alimenticia. Las obligaciones alimentarias no se transfieren a otros ciudadanos por ningún motivo.

Por favor dime. El artículo anterior dice así: "Si los hijos menores de edad no pueden recibir alimentos de sus padres, tienen derecho a exigirlos de sus hermanos o hermanas". ¿El hecho de que el padre sea pensionista no es el hecho de que sus hijos no puedan recibir alimentos de él?

Lo siento, no entendí tu pregunta de inmediato. En cualquier caso, tu padre tendrá que pagar la manutención de su hijo, incluso de una pensión. Asimismo, su madre está obligada a mantener al hijo hasta que alcance la mayoría de edad. incluso desde la jubilación.
Reclamar pensión alimenticia contra un hermano (hermana) solo es posible si ambos padres no pueden mantener a los niños (por ejemplo, han muerto).

Por favor dígame, ¿la evasión maliciosa del pago de la pensión alimenticia por parte del padre para la manutención de un hijo menor de edad es base para que la madre del niño (no trabaja, el niño tiene un año) para presentar una reclamación por la recuperación? de pensión alimenticia de la abuela?

Es posible cobrar la pensión alimenticia de la abuela solo si ambos padres no pueden mantener al niño. La evasión maliciosa no se aplica a los casos en que es imposible mantener a un niño.

Hola. Realmente necesito ayuda para aclarar la situación. La abuela de mi marido, que no ha trabajado mucho en toda su vida (aunque es absolutamente capaz de trabajar) y por lo tanto recibe sólo una pensión de vejez, sin tener problemas de espacio vital, iba a solicitar una pensión alimenticia para que su nieto se los pagaría a ella. ¿Es eso realmente posible? Gracias por adelantado.

Puede calificar para la pensión alimenticia, pero solo bajo ciertas condiciones, incluso si no tiene hijos (todos murieron), la abuela debe estar necesitada (su pensión es inferior al salario digno) y los ingresos del esposo deben permitirle pagar la pensión alimenticia.

Titulo del libro

Hoja de trucos de derecho de familia

Shchepansky Roman Andreevich

56. Obligaciones alimenticias de abuelos, nietos, hermanos y hermanas

Los hermanos y hermanas menores que necesitan asistencia, si es imposible recibir alimentos de sus padres, tienen derecho a recibir alimentos en los tribunales de sus hermanos y hermanas mayores de edad que tengan los medios necesarios para ello. El mismo derecho se concede a los hermanos y hermanas adultos discapacitados que necesitan asistencia si no pueden recibir apoyo de sus hijos adultos sanos, cónyuges (ex cónyuges) o padres. Los hermanos menores de edad necesitados solo pueden reclamar alimentos de sus hermanos si no pueden recibir alimentos de sus padres. En este caso, puede existir tanto la falta total de posibilidad de recibir alimentos de sus padres como consecuencia de su muerte, persona desaparecida, evasión de alimentos, su falta total de fondos, como la imposibilidad de obtener alimentos en cantidad suficiente. proporcionar al niño un mínimo de subsistencia. Los hermanos y hermanas adultos discapacitados y necesitados tienen derecho a exigir pensión alimenticia a los hermanos y hermanas solo si no pueden recibir fondos suficientes de sus padres, cónyuges (ex cónyuges) o hijos adultos. Al presentar una demanda para la recuperación de la pensión alimenticia de los hermanos y hermanas, el demandante debe probar que tomó medidas para obtener la pensión alimenticia de sus padres, cónyuges (ex cónyuges) o hijos mayores de edad, pero no condujo a los resultados deseados.

Obligaciones alimenticias para otros familiares: cuando se cobra pensión alimenticia para hermanos, hermanas, abuelos y nietos

56. Obligaciones alimenticias de abuelos, nietos, hermanos y hermanas

Los hermanos y hermanas menores que necesitan asistencia, si es imposible recibir alimentos de sus padres, tienen derecho a recibir alimentos en los tribunales de sus hermanos y hermanas mayores de edad que tengan los medios necesarios para ello. El mismo derecho se concede a los hermanos y hermanas adultos discapacitados que necesitan asistencia si no pueden recibir apoyo de sus hijos adultos sanos, cónyuges (ex cónyuges) o padres. Hermanos y hermanas menores de edad necesitados pueden reclamar la manutención de sus hermanos sólo si no pueden obtener la manutención de sus padres. En este caso, puede existir tanto la falta total de posibilidad de recibir alimentos de sus padres como consecuencia de su muerte, persona desaparecida, evasión de alimentos, su falta total de fondos, como la imposibilidad de obtener alimentos en cantidad suficiente. proporcionar al niño un mínimo de subsistencia. Los hermanos y hermanas adultos discapacitados y necesitados tienen derecho a exigir pensión alimenticia a los hermanos y hermanas solo si no pueden recibir fondos suficientes de sus padres, cónyuges (ex cónyuges) o hijos adultos. Al presentar una demanda para la recuperación de la pensión alimenticia de los hermanos y hermanas, el demandante debe probar que tomó medidas para obtener la pensión alimenticia de sus padres, cónyuges (ex cónyuges) o hijos mayores de edad, pero no condujo a los resultados deseados.

Los hermanos y hermanas mayores de edad que tengan suficientes recursos están obligados a proporcionar manutención a sus hermanos y hermanas solo si tienen los medios necesarios para pagar la pensión alimenticia. Se reconoce que los hermanos y hermanas mayores de edad y físicamente aptos tienen los medios necesarios para pagar la pensión alimenticia, si su pago no conduce a una disminución significativa de su nivel de vida.

Los nietos menores necesitados de asistencia, si es imposible recibir alimentos de sus padres, tienen derecho a recibir alimentos en juicio de sus abuelos, quienes tienen los medios necesarios para ello. El mismo derecho se concede a los nietos mayores de edad discapacitados que necesitan asistencia si no pueden recibir alimentos de sus cónyuges (ex cónyuges) o de sus padres. Las obligaciones de alimentos de un abuelo surgen solo si es imposible que los nietos reciban alimentos de sus padres y, en relación con los nietos adultos discapacitados y necesitados, también los cónyuges y ex cónyuges. Los abuelos discapacitados que necesitan asistencia, si es imposible recibir alimentos de sus hijos adultos sanos o de su cónyuge (ex cónyuge), tienen derecho a exigir en los tribunales para recibir alimentos de sus nietos adultos sanos que tienen la medios necesarios para ello. Las obligaciones alimentarias surgen solo si es imposible que el abuelo o la abuela reciban alimentos de sus hijos adultos, cónyuges y ex cónyuges.

El pago por parte de los nietos de una pensión alimenticia para el mantenimiento de los abuelos tampoco debería conducir a una disminución significativa en el nivel de vida de los nietos.

Derecho de familia en Rusia

Obligaciones alimenticias de otros miembros de la familia

A otros miembros de la familia que tienen derecho a recuperar la pensión alimenticia en la corte, Cap. 15 del Reino Unido incluye: hermanos y hermanas discapacitados menores y adultos, nietos discapacitados menores y adultos, abuelo y abuela discapacitados, educadores reales discapacitados, padrastro y madrastra discapacitados.

Como personas obligadas a pagar alimentos, la ley nombra a los hermanos y hermanas mayores de edad, abuelos, nietos mayores de edad, alumnos mayores de edad, hijastros e hijastras mayores de edad.

La obligación de alimentos de las personas enumeradas tiene un carácter adicional (subsidiario), ya que surge bajo la condición de que sea imposible que los miembros de la familia elegibles reciban alimentos de los padres, hijos mayores de edad o cónyuges (ex cónyuges).

Los motivos para la ocurrencia de obligaciones alimentarias entre otros miembros de la familia incluyen hechos jurídicos tales como:

  1. lazos familiares entre personas (hermanos y hermanas, nietos, abuelos y abuelas - art. 93-95 del Reino Unido); relaciones de propiedad y relaciones en términos de mantenimiento y educación en el pasado de una persona obligada a pagar alimentos (padrastro, madrastra, hijastro, hijastra - Artículo 97 del Reino Unido); relaciones para la crianza y manutención en el pasado del pagador de pensión alimenticia (educadores y alumnos reales - artículo 96 del Reino Unido);
  2. la presencia de condiciones previstas por la ley o acuerdo de las partes (necesidad; incapacidad del solicitante de la pensión alimenticia; incapacidad para recibir alimentos de los padres, hijos, cónyuges; el pagador tiene los fondos necesarios para pagar la pensión alimenticia).

El monto de la pensión alimenticia impuesta a otros miembros de la familia en la corte. El monto, forma y procedimiento para el pago de la pensión alimenticia de los demás familiares (hermanos, nietos, abuelos, educadores de hecho, padrastro y madrastra) podrá ser establecido por acuerdo de las partes. Dicho acuerdo se concluye por escrito y está sujeto a notarización. Un acuerdo notariado tiene la fuerza de una orden de ejecución.

Si no se llega a un acuerdo sobre el pago de la pensión alimenticia entre las partes, los miembros de la familia elegibles (menores o discapacitados) que necesiten asistencia material tienen derecho a presentar una solicitud ante el tribunal con declaración de demanda sobre la recuperación de la pensión alimenticia de otros miembros de la familia que están obligados de acuerdo con el Reino Unido a proporcionarles alimentos.

En tales casos, al establecer los motivos necesarios para proporcionar alimentos, el tribunal determina el monto de la pensión alimenticia, según el estado financiero y civil del pagador y el receptor de la pensión alimenticia y otros intereses de las partes que merecen atención en relación con una situación particular. , en una suma fija de dinero pagadera mensualmente.

La situación financiera de las partes se entiende como el nivel de su seguridad, teniendo en cuenta todas las fuentes de ingresos y el valor de la propiedad existente del receptor y del pagador de alimentos. Para determinar el estado civil de las partes, el tribunal debe establecer a qué personas realmente ya les proporcionan alimentos o están obligadas a proporcionar alimentos en virtud de la ley. Además, para determinar el estado civil de una persona que requiere el pago de una pensión alimenticia, el tribunal tiene en cuenta la presencia o ausencia de otras personas que, por ley, están obligadas a proporcionarle alimentos.

Se entienden por otros intereses destacables de las partes que inciden en el monto de la pensión alimenticia, circunstancias tales como las necesidades del demandante de pensión alimenticia para tratamiento, rehabilitación sanatoria, atención ajena; la duración de la crianza y manutención de los hijos por parte de los propios educadores o padrastros y madrastras, etc.

A los efectos de la indexación, el monto de la pensión alimenticia cobrada por decisión judicial en una cantidad fija de dinero se expresa en el número correspondiente dimensiones mínimas salarios.

Es posible que se requieran varias personas para mantener a un miembro de la familia que requiere pensión alimenticia al mismo tiempo. En tales casos, el tribunal determina el monto de la participación de cada uno de ellos en el cumplimiento de la obligación alimentaria, teniendo en cuenta su estado económico y civil. Al mismo tiempo, el tribunal, al establecer el monto de la pensión alimenticia, tiene derecho a tomar en cuenta a todas las personas obligadas al pago de la pensión alimenticia, independientemente de que se haya presentado una demanda:

  1. a todas estas personas al mismo tiempo;
  2. a varios de ellos;
  3. sólo a uno de ellos (cláusula 3, artículo 98 del UK).

El artículo fue escrito en base a materiales de los sitios: studfiles.net, vseiski.ru, litresp.ru, www.e-reading.club, isfic.info.

Los hermanos y hermanas menores que necesitan asistencia, si es imposible recibir alimentos de sus padres, tienen derecho a recibir alimentos en los tribunales de sus hermanos y hermanas mayores de edad que tengan los medios necesarios para ello. El mismo derecho se concede a los hermanos y hermanas adultos discapacitados que necesitan asistencia si no pueden recibir apoyo de sus hijos adultos sanos, cónyuges (ex cónyuges) o padres. Hermanos y hermanas menores de edad necesitados pueden reclamar la manutención de sus hermanos sólo si no pueden obtener la manutención de sus padres. En este caso, puede existir tanto la falta total de posibilidad de recibir alimentos de sus padres como consecuencia de su muerte, persona desaparecida, evasión de alimentos, su falta total de fondos, como la imposibilidad de obtener alimentos en cantidad suficiente. proporcionar al niño un mínimo de subsistencia. Los hermanos y hermanas adultos discapacitados y necesitados tienen derecho a exigir pensión alimenticia a los hermanos y hermanas solo si no pueden recibir fondos suficientes de sus padres, cónyuges (ex cónyuges) o hijos adultos. Al presentar una demanda para la recuperación de la pensión alimenticia de los hermanos y hermanas, el demandante debe probar que tomó medidas para obtener la pensión alimenticia de sus padres, cónyuges (ex cónyuges) o hijos mayores de edad, pero no condujo a los resultados deseados.

Los hermanos y hermanas mayores de edad que tengan suficientes recursos están obligados a proporcionar manutención a sus hermanos y hermanas solo si tienen los medios necesarios para pagar la pensión alimenticia. Se reconoce que los hermanos y hermanas mayores de edad y físicamente aptos tienen los medios necesarios para pagar la pensión alimenticia, si su pago no conduce a una disminución significativa de su nivel de vida.
78. Derechos de propiedad de los hijos menores

1 . El hijo tiene derecho a recibir alimentos de sus padres y demás familiares en la forma y cuantía que establece la Sección V “Obligaciones alimentarias de los familiares” de la RF IC. Las sumas adeudadas al hijo en concepto de pensión alimenticia, pensiones, subsidios están a disposición de los padres (personas que los reemplazan) y los gastan en el mantenimiento, la crianza y la educación del hijo. El tribunal, a petición de un padre que está obligado a pagar la pensión alimenticia de los hijos menores, tiene derecho a decidir sobre la transferencia de no más del cincuenta por ciento del monto de la pensión alimenticia pagadera a las cuentas abiertas a nombre de los hijos menores. en los bancos 2. El hijo tiene derecho de propiedad sobre las rentas que reciba, sobre los bienes que reciba como donación o por herencia, así como sobre cualquier otro bien adquirido a expensas del hijo. Un niño puede poseer cualquier propiedad, con excepción de ciertos tipos de propiedad que, de conformidad con la ley, no pueden pertenecer a los ciudadanos. Los niños entre seis y catorce años tienen derecho a:

- realizar pequeñas transacciones domésticas;

– transacciones destinadas a la recepción gratuita de beneficios que no requieren notarización o registro estatal (aceptación de un juguete, computadora, ropa, etc. como regalo);

- operaciones para la disposición de fondos proporcionados por un representante legal o con el consentimiento de este último por un tercero para un propósito específico o para su libre disposición.

Todas las demás transacciones se realizan en su nombre únicamente por sus padres, padres adoptivos o tutores. La responsabilidad patrimonial por todas las transacciones de un menor (incluidas las transacciones realizadas por él de forma independiente) recae sobre sus padres (padres adoptivos o tutores), a menos que demuestren que la obligación se violó por causas ajenas a ellos. Estas personas también son responsables de los daños causados ​​por menores. juvenil de catorce a dieciocho años tienen derecho a ejercer de forma independiente: - para realizar pequeñas transacciones cotidianas y otras transacciones permitidas por menores de edad, - para administrar sus ganancias, becas y otros ingresos; ejercer los derechos de autor de una obra de ciencia, literatura o arte, una invención u otro resultado legalmente protegido de su actividad intelectual; - hacer aportes a entidades de crédito y enajenarlos; - ser socios de cooperativas (al llegar a la edad de dieciséis años). Todas las demás transacciones son realizadas por ellos solo con el consentimiento por escrito de sus representantes legales.- padres (padres adoptivos) o tutores. Ellos asumen de forma independiente la responsabilidad patrimonial por las transacciones realizadas por ellos y son responsables del daño causado por ellos. Cuando los padres ejercen la facultad de administrar los bienes del hijo, se sujetan a las reglas establecidas por el derecho civil en cuanto a la disposición de los bienes del pupilo.

3. El niño no tiene derecho a poseer la propiedad de los padres, los padres no tienen derecho a poseer la propiedad del niño. Los hijos y los padres que viven juntos pueden poseer y usar la propiedad del otro por mutuo acuerdo. En caso de que surja el derecho de propiedad común de padres e hijos, sus derechos de posesión, uso y disposición de la propiedad común están determinados por la legislación civil.


79. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño - instrumento jurídico internacional definir los derechos de los niños en los Estados participantes. Es el primer y principal instrumento jurídico internacional de carácter vinculante, dedicado a una amplia gama de derechos del niño. Consta de 54 artículos, - los derechos individuales de las personas desde el nacimiento hasta los 18 años (si, de acuerdo con las leyes, la comisión no se produce antes) al pleno desarrollo de sus capacidades en condiciones libres de hambre y miseria, crueldad, explotación y otras formas de abuso. Partes de la Convención yavl. Santa Sede, Palestina y todos los estados miembros de la ONU excepto EE. UU. y Somalia. ]

Convención adoptada por la resolución 44/25 de la Asamblea General de la ONU con fecha 20 de noviembre de 1989, el 26 de enero de 1990 se inició la firma del Convenio. La convención entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 después de la ratificación de veinte estados. En la Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos de 1993, se decidió asegurar que para 1995 la Convención sería universal para todos los Estados.

Pero la primera ley de la ONU relativa a los derechos del niño fue la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General en 1959, en que formuló diez principios que guían las acciones de todos los responsables de la realización plena de los derechos de los niños, y que tenían como objetivo brindarles una “infancia feliz”. La Declaración proclamó que "la humanidad está obligada a dar al niño lo mejor que tiene", para garantizar a los niños el goce de todos los derechos y libertades en su beneficio y en beneficio de la sociedad. Disposiciones básicas Primera partebArtículos 1-4 definir el concepto de “niño”, afirmar la prioridad de los intereses de los niños y la obligación de los Estados Partes de tomar medidas para el ejercicio no discriminatorio de los derechos consagrados en la Convención. Artículos 5-11 definir la lista de derechos a la vida, el nombre, la ciudadanía, el derecho a conocer a sus padres, el derecho a la patria potestad ya la no separación, los derechos y obligaciones de los padres en relación con los hijos. Artículos 12-17 establecen los derechos de los niños a expresar sus puntos de vista, sus opiniones, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, de asociación y reunión pacífica, el acceso del niño a la difusión de información. Artículos 18-27 definir las obligaciones del Estado de ayudar a los padres y tutores legales, y de proteger a los niños del abuso por parte de sus cuidadores, los derechos de los niños privados de un entorno familiar o adoptados, los discapacitados mentales o físicos, los refugiados, los derechos de los niños a la atención médica, social la seguridad y el nivel de vida necesarios para su desarrollo. Artículos 28-31 asegurar los derechos de los niños a la educación, al uso de su lengua y cultura nativas, a la práctica de su religión, al descanso y al esparcimiento. Artículos 32-36 establecer la responsabilidad del Estado en la protección de los derechos de los niños contra la explotación, el uso de drogas ilegales, la seducción, el secuestro y el tráfico de niños. Artículos 37-41 prohibir el uso pena de muerte y cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos antes de los 18 años, prohibir la tortura y las penas humillantes de los niños, determinar los derechos del niño cuando se le acusa de un hecho delictivo o prisión, así como los derechos de los niños a la protección durante conflictos armados y guerras. Los Estados se comprometen a tomar medidas para la rehabilitación y reintegración social de los niños víctimas de abandono, explotación o abuso, y se reservan el derecho de proteger los derechos del niño en un grado superior al previsto en la Convención. Segunda parte de los artículos 42-45 hablar sobre el Comité de los Derechos del Niño, sobre su estructura, funciones, derechos y obligaciones, y también obligar a los Estados a informar a niños y adultos sobre los principios y disposiciones de la Convención.

Tercera parte de los artículos 46-54 señalar la solución de los problemas procesales y jurídicos del cumplimiento por parte de los Estados de las disposiciones de la Convención. A diferencia de muchas convenciones de la ONU, la Convención sobre los Derechos del Niño está abierta a la firma de todos los estados, por lo que la Santa Sede, que no es miembro de la ONU, también podría convertirse en parte de ella. La innovación de la Convención radica principalmente en el alcance de los derechos definidos para el niño. Algunos de los derechos se registraron por primera vez en la Convención.Sobre el derecho a la educación Convenio en el art. 28 garantías niños gratis y obligatorio educación elemental y exige a los Estados miembros de la ONU que alienten el desarrollo diversas formas la educación secundaria, tanto general como profesional, asegurando su accesibilidad para todos los niños y tomando las medidas necesarias, como la introducción de la educación gratuita.

Sobre criar a un niñoel Una parte integral de la educación es la crianza. Así que entre las tareas educación familiar El Convenio (artículo 18) exige que “se hagan todos los esfuerzos posibles para garantizar que se reconozca el principio de la responsabilidad común e igual de ambos padres en la crianza y el desarrollo del niño. Los padres, o en su caso los tutores legales, tienen la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño. El interés superior del niño es su principal preocupación”. Art.20 determina las tareas de la educación pública de los niños (cuidado de ellos) que han perdido a sus padres. “Dicho cuidado puede incluir, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la adopción o, si es necesario, la colocación en instituciones apropiadas para el cuidado de niños. Al considerar las opciones de reemplazo, se debe tener debidamente en cuenta la conveniencia de la continuidad en la crianza del niño y el origen étnico, la afiliación religiosa y cultural y la lengua materna del niño". Art.21 La Convención define los derechos de un niño en caso de adopción en otro país: “la adopción en otro país puede ser considerada como forma alternativa cuidado del niño si el niño no puede ser colocado en un hogar de acogida o colocado con una familia que pueda proveer para su crianza o adopción, y si la provisión de un cuidado adecuado en el país de origen del niño es imposible.

Fundamental para garantizar los derechos de los niños a la educación es el art. 29 de este documento. En la práctica, regula para los países participantes las prioridades del objetivo de la educación pública: a) desarrollo de la personalidad, talentos y capacidades mentales y físicas del niño en su máxima extensión; b) fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como de los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas; c) fomentar el respeto por los padres del niño, su identidad cultural, idioma y valores, por los valores nacionales del país en que vive el niño, su país de origen y por civilizaciones distintas a la suya; d) preparar al niño para una vida consciente en una sociedad libre con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre hombres y mujeres y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos, así como entre las personas de la población indígena ; e) fomentar el respeto por el medio ambiente.


80. Protección de los derechos e intereses de los niños privados del cuidado de sus padres En caso de muerte de los padres, privación de la patria potestad, restricciones a la derechos de los padres, reconocimiento de los padres como incapacitados, enfermedad de los padres, ausencia prolongada de los padres, evasión de los padres de criar a los hijos o proteger sus derechos e intereses, incluso cuando los padres se niegan a sacar a sus hijos de instituciones educativas, instituciones médicas, instituciones Protección social población y otras instituciones similares, así como en otros casos de falta de cuidado de los padres, la protección de los derechos e intereses de los niños está encomendada a las autoridades de tutela y tutela de conformidad con el párrafo 1 del art. 121 CI RF. El apartado 2 del art. 121 del Código de Familia de la Federación de Rusia establece que las autoridades de tutela y tutela identifican a los niños que quedan sin el cuidado de los padres, mantienen registros de dichos niños y, en función de las circunstancias específicas de la pérdida del cuidado de los padres, seleccionan formas de colocación para los niños que quedan sin el cuidado de los padres. cuidado, y también ejercer control posterior sobre las condiciones de su contenido, crianza y educación. Las razones para dejar a los niños sin el cuidado de los padres se pueden dividir en dos grupos: objetivas y subjetivas. Las razones objetivas incluyen: la muerte de los padres, una enfermedad grave, como resultado de la cual los padres no pueden cuidar al niño y proteger sus derechos, reconocimiento de los padres como incapacitados, privación o restricción de la patria potestad. Las razones subjetivas incluyen: la falta de voluntad de los padres para cumplir con sus deberes parentales, la negativa a sacar al niño de la institución donde se encuentra, el hecho de la muerte de los padres está certificado por un certificado de defunción. El hecho de la privación de la patria potestad, las restricciones de la patria potestad, el reconocimiento de los padres como incapaces está certificado por una decisión judicial que ha entrado en vigor legal. Si los padres sufren de alcoholismo crónico o adicción a las drogas, o debido a otra enfermedad grave, son internados en una institución médica por un período prolongado, el momento de la pérdida del cuidado de los padres

se cuenta el día en que fueron colocados en tal institución. Según el apartado 3 del art. 121 de la RF IC, no se permiten las actividades de personas jurídicas y personas físicas distintas de las autoridades de tutela y tutela en la identificación y ubicación de los niños que quedan sin el cuidado de los padres, ya que esta actividad es competencia exclusiva de las autoridades de tutela y tutela. Los órganos de tutela y tutela son los órganos de autogobierno local. Estos organismos determinan las cuestiones de organización y actividades de los gobiernos locales en la implementación de la tutela y la tutela de los niños que quedan sin el cuidado de los padres sobre la base de cartas de municipios de acuerdo con las leyes de las entidades constituyentes de la Federación Rusa, la RF IC, el Código Civil RF.


81. El derecho del niño a un nombre, patronímico y apellido El niño tiene derecho a un nombre desde el momento de su nacimiento. Esto está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Incluye: 1) el nombre que se le dio al niño al nacer (nombre propio); 2) patronímico (apellido); 3) un apellido que pasa a los descendientes. El derecho a un nombre lo ejercen los padres durante la inscripción del nacimiento de un hijo de conformidad con el procedimiento establecido por la ley. A falta de los padres, este derecho lo ejercen las personas que los reemplazan. El nombre, patronímico, apellido del niño individualizan la personalidad. Bajo su propio nombre, el niño actúa como alumno de una institución educativa, como paciente de una institución médica, en todos los demás casos. En representación del niño, los progenitores (sustitutos) actúan en defensa de los derechos e intereses legítimos del menor. Los niños de 14 a 18 años celebran transacciones de derecho civil en su propio nombre de acuerdo con los requisitos del art. 26 del Código Civil de la Federación Rusa. El niño tiene derecho a un nombre y como autor de una obra creativa. De acuerdo con la Constitución de la Federación Rusa, todo ciudadano tiene derecho a un buen nombre. Así, el titular de este derecho es el niño. Tiene derecho a defender su honor y su dignidad. La protección del derecho en consideración en relación con los menores la realizan sus padres (personas que los reemplazan), y para los adolescentes de 14 a 18 años, los padres sólo ayudan a ejercer estos derechos. Cuando el registro estatal de nacimiento, el apellido del niño se registra de acuerdo con el apellido de sus padres. Si los padres tienen apellidos diferentes, el niño se registra por el apellido del padre o por el apellido de la madre por acuerdo de los padres, a menos que la legislación de las entidades constitutivas de la Federación Rusa disponga lo contrario. En este caso, los sujetos de la Federación Rusa tienen derecho a establecer otras reglas para elegir un apellido para un niño, teniendo en cuenta su tradiciones nacionales. Sin embargo, las normas que adopten no deben violar el principio de igualdad de los cónyuges en el matrimonio. Tal violación es la regla que establece que el apellido del hijo siempre está determinado únicamente por el apellido del padre. El nombre del niño se registra por acuerdo de los padres. En ausencia de un acuerdo entre los padres, el nombre del niño y (o) su apellido (si los apellidos de los padres son diferentes) se registran en el registro del certificado de nacimiento del niño en la dirección de la autoridad de tutela y tutela. . El patronímico del niño se registra por el nombre del padre, a menos que se base en otra cosa en la costumbre nacional. Si la madre no está casada con el padre del niño y no se ha establecido la paternidad del niño, el nombre del niño se registra a pedido de la madre, el patronímico - por el nombre de la persona indicada en el certificado de nacimiento como el padre del niño, el apellido del niño - por el apellido de la madre. Si, a pedido de la madre que no está casada con el padre del niño, la información sobre el padre del niño no se ingresa en el registro del certificado de nacimiento, el patronímico del niño se registra en la dirección de la madre


82. El derecho del niño a expresar su opinión El derecho a expresar la propia opinión es uno de los derechos humanos más importantes e inalienables. La Convención del 20 de noviembre de 1989 “Sobre los Derechos del Niño” (Ginebra) otorga a todo niño que sea capaz de formular sus puntos de vista el derecho a expresar su opinión sobre cuestiones que afecten sus intereses. Esta disposición de la Convención también se refleja en el derecho de familia ruso. De conformidad con el Código de Familia de la Federación Rusa, el niño tiene derecho a expresar su opinión al resolver cualquier problema familiar que afecte sus intereses, así como a ser escuchado en el curso de cualquier procedimiento judicial o administrativo.. La opinión de un menor debe ser tenida en cuenta en los siguientes casos: 1) cuando los padres resuelvan cuestiones relacionadas con la crianza familiar de los hijos, su educación; 2) cuando es elegido por los padres institución educativa; 3) al resolver una disputa sobre el lugar de residencia de los niños en caso de separación de los padres por un tribunal; 4) al rechazar una demanda de restauración de la patria potestad; 5) en caso de negativa a satisfacer la demanda de abolición de la restricción de la patria potestad en un proceso judicial; 6) cuando el tribunal considere la demanda de los parientes del niño para que se eliminen los obstáculos a la comunicación con ellos; 7) al considerar el reclamo de los padres para la restitución de los niños a ellos; al considerar casos de disputa de un registro de paternidad En caso de desacuerdo con la opinión del niño, las autoridades de tutela y tutela o el tribunal deben fundamentar las razones por las cuales consideran necesario estar en desacuerdo con la opinión del niño. Es obligatorio tener en cuenta la opinión de un niño que ha cumplido los 10 años. Se exceptúan los casos en que sea contrario a los intereses del niño. Además, la ley prevé una serie de casos en los que las autoridades de tutela y tutela o el tribunal pueden tomar una decisión únicamente con el consentimiento de un niño que haya cumplido los 10 años de edad. Es necesario obtener el consentimiento del niño: 1) al cambiar su nombre o apellido; 2) al decidir sobre el restablecimiento de la patria potestad; 3) para la adopción de un niño; 4) cambiar el nombre, apellido y patronímico de un hijo adoptivo; 5) para que el tribunal decida sobre la inscripción de los padres adoptivos en el registro de nacimiento como padres del niño adoptado por ellos; 6) transferir al niño a una familia de acogida. Si el niño se opone a las acciones anteriores, entonces la implementación de tales acciones es inaceptable. La opinión del niño sobre un tema que afecte sus intereses debe ser escuchada independientemente de que haya cumplido los 10 años de edad. Así, la opinión del niño es un requisito previo para la realización de determinadas acciones que afectan a sus intereses.


83. Procedimiento para la adopción. Según el apartado 1 del art. 124 de la RF IC, la forma prioritaria de acogimiento de los hijos privados del cuidado de los padres es la adopción. La observancia de los derechos e intereses del niño es un requisito previo para la adopción. También se ha tenido en cuenta

oportunidades para proporcionar a los niños un pleno desarrollo físico, mental, espiritual y moral.

Según el CI de la Federación Rusa, la adopción se lleva a cabo en los tribunales a petición de las partes interesadas. Se entiende por interesados ​​a los adultos, ciudadanos de la Federación Rusa sin discapacidad y ciudadanos extranjeros que cumplan los requisitos establecidos por la legislación de la Federación Rusa. Para presentar una solicitud ante el tribunal, los ciudadanos deben estar registrados ante las autoridades de tutela y tutela durante un año. Después de un año, la persona interesada puede solicitar la adopción ante el tribunal de distrito del lugar de residencia o del lugar del menor. Los casos de adopción por ciudadanos extranjeros y apátridas son examinados por los tribunales regionales. Antes de aceptar una solicitud, el tribunal debe verificar lo siguiente: 1) el hecho de que la persona se encuentra en el registro previo al juicio; 2) una copia del acta de nacimiento del adoptante; 3) una copia del certificado de matrimonio de los padres adoptivos, si los padres adoptivos están casados. El Código de Familia de la Federación de Rusia permite la adopción de un niño por uno de los cónyuges, y el otro cónyuge puede negarse a adoptar. En este caso, se requiere un documento notarial que confirme que el segundo cónyuge no se opone a la adopción; 4) un informe médico sobre el cumplimiento de los requisitos médicos por parte del adoptante; 5) un certificado del lugar de trabajo sobre el puesto ocupado y el salario; 6) documentos que acrediten que la persona tiene derecho a usar o es propietario del local residencial. En el proceso de preparación del caso para consideración judicial, el tribunal convoca a representantes de las autoridades de tutela y tutela. Las autoridades de tutela y tutela presentan al tribunal un dictamen sobre adopción, al que se adjuntan los siguientes documentos: condiciones de vida padre adoptivo, partida de nacimiento del adoptado, informe médico sobre el estado de salud del niño, consentimiento del adoptado (que haya cumplido 10 años), consentimiento de los padres del niño para la adopción y demás documentos previstos en la ley. Al considerar el caso sobre el fondo, el tribunal debe convocar a los padres adoptivos, los representantes de las autoridades de tutela y tutela y el fiscal a la sesión del tribunal. El tribunal también podrá invitar a los padres consanguíneos, al propio menor, así como a otras personas interesadas. El caso se considera en una sesión judicial cerrada. Para la divulgación de información relativa a la adopción

una persona en particular es responsable. Con base en los resultados de la consideración del caso, el tribunal toma una decisión. Una vez que la decisión judicial entra en vigor, se envía a la oficina de registro en el lugar de la decisión judicial, sobre la base de la cual la oficina de registro realiza un cambio en el registro del estado civil.

Las obligaciones de los hermanos y hermanas de mantener a sus hermanos y hermanas mayores de edad menores de edad y discapacitados están previstas en el art. 93 CI RF. Los hermanos y hermanas menores necesitados de asistencia, en caso de imposibilidad de recibir alimentos de sus padres, tienen derecho a recibir alimentos en los tribunales de sus hermanos y hermanas mayores de edad que tengan los medios necesarios para ello. El mismo derecho se concede a los hermanos y hermanas adultos discapacitados que necesitan asistencia si no pueden recibir apoyo de sus hijos adultos sanos, cónyuges (ex cónyuges) o padres.

Los deberes de los abuelos para el mantenimiento de los nietos están previstos en el art. 94 CI RF. Los nietos menores necesitados de asistencia, si es imposible recibir alimentos de sus padres, tienen derecho a recibir alimentos en juicio de sus abuelos, quienes tienen los medios necesarios para ello. El mismo derecho se concede a los nietos mayores de edad discapacitados que necesitan asistencia si no pueden recibir alimentos de sus cónyuges (ex cónyuges) o de sus padres.

El deber de los nietos de mantener a los abuelos está previsto en el art. CI de 95 RF. Los abuelos discapacitados que necesitan asistencia, si es imposible recibir alimentos de sus hijos adultos sanos o de su cónyuge (ex cónyuge), tienen derecho a exigir en los tribunales para recibir alimentos de sus nietos adultos sanos que tienen la medios necesarios para ello.

La obligación de los alumnos de apoyar a sus actuales educadores está prevista en el art. 96 CI RF. Las personas inválidas necesitadas que efectivamente criaron y mantuvieron a hijos menores tienen derecho a exigir ante los tribunales la provisión de alimentos de sus alumnos sanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, si no pueden recibir alimentos de sus hijos adultos sanos o de cónyuges (ex cónyuges).

El tribunal tiene derecho a liberar a los alumnos de la obligación de mantener a los actuales educadores, si estos últimos los han mantenido y educado durante menos de cinco años, y también si han mantenido y educado a sus alumnos de manera indebida.

Las obligaciones de los alumnos de apoyar a sus actuales educadores no se asignan a las personas que estaban bajo tutela (tutela), ni a las personas que fueron criadas en familias de acogida.

Las obligaciones de los hijastros e hijastras de mantener a su padrastro y madrastra están previstas en el art. 97 CI RF. El padrastro y la madrastra discapacitados necesitados de asistencia, que criaron y mantuvieron a sus hijastros o hijastras, tienen derecho a exigir ante los tribunales la provisión de alimentos a los hijastros o hijastras mayores de edad que tengan los medios necesarios para ello, si no pueden recibir manutención de sus hijos adultos sanos o de sus cónyuges (ex cónyuges).

El tribunal tiene derecho a liberar a los hijastros e hijastras de la obligación de mantener a su padrastro o madrastra si este último los crió y mantuvo durante menos de cinco años, y también si cumplieron sus deberes de crianza o mantenimiento de hijastras e hijastros de manera indebida. .

La cuantía y el procedimiento para el pago de la pensión alimenticia de las personas señaladas en el art. 93-97 de la RF IC, podrá ser determinado por acuerdo de las partes. En ausencia de un acuerdo entre las partes, el monto de la pensión alimenticia a recuperar en el tribunal lo establece el tribunal en cada caso individual en función del estado financiero y civil del pagador y receptor de la pensión alimenticia y otros intereses notables de las partes en un suma fija de dinero a pagar mensualmente. Si varias personas están obligadas a mantener a un miembro de la familia que requiere alimentos al mismo tiempo, el tribunal, dependiendo de su estado económico y familiar, determina el monto de la participación de cada uno de ellos en el cumplimiento de la obligación alimentaria. Al determinar el monto de la pensión alimenticia, el tribunal tiene derecho a tomar en cuenta a todas las personas obligadas a pagar alimentos, independientemente de que se presente una demanda contra todas estas personas, contra una de ellas o contra varias de ellas (artículo 98 de la RF CI).

Los hermanos pueden llegar a un acuerdo entre ellos sobre el pago de la pensión alimenticia. Las disposiciones de la Sec. 16 SC. Si se concluye un acuerdo, las condiciones, el procedimiento y el monto de la pensión alimenticia están determinados por este acuerdo.

Esta regla también tiene limitaciones. En ausencia de un acuerdo, solo los hermanos y hermanas menores de edad necesitados y adultos discapacitados tienen derecho a cobrar pensión alimenticia de hermanos y hermanas adultos sanos. Tanto los hermanos como las hermanas tienen derecho a alimentos.

La segunda etapa es la obligación de alimentos de los hermanos y hermanas mayores de edad. Tiene carácter subsidiario en relación con las obligaciones alimentarias de primera prioridad. Los hermanos menores de edad necesitados solo pueden reclamar alimentos de sus hermanos si no pueden recibir alimentos de sus padres. En este caso, puede existir tanto la falta total de posibilidad de recibir alimentos de sus padres como consecuencia de su muerte, persona desaparecida, evasión de alimentos, su falta total de fondos, como la imposibilidad de obtener alimentos en cantidad suficiente. proporcionar al niño un mínimo de subsistencia. Los hermanos y hermanas adultos discapacitados y necesitados tienen derecho a exigir pensión alimenticia a los hermanos y hermanas solo si no pueden recibir fondos suficientes de sus padres, cónyuges (ex cónyuges) o hijos adultos. Al presentar una demanda para la recuperación de alimentos de hermanos y hermanas, el demandante debe probar que tomó medidas para obtener alimentos de personas sujetas a alimentos de primera prioridad, pero no condujeron a los resultados deseados.

En caso de necesidad, los hermanos y hermanas menores tienen derecho a recibir alimentos de sus hermanos y hermanas. Las necesidades de los hermanos y hermanas menores de edad se determinan de la misma manera que cuando se cobra la pensión alimenticia de los padres para hijos adultos.

La legislación de la RSFSR impuso la obligación de mantener a los hermanos y hermanas tanto en los hermanos y hermanas sanos como en los discapacitados. Con la adopción del nuevo Código, tal obligación se asigna únicamente a los hermanos y hermanas sin discapacidad.

Los hermanos y hermanas de recursos suficientes que sean adultos físicamente capacitados están obligados a proporcionar alimentos a sus hermanos y hermanas, y solo si tienen los fondos necesarios para pagar la pensión alimenticia. Si bien la ley no hace distinciones en la determinación de la disponibilidad de los fondos necesarios, en todo tipo de obligaciones alimenticias de segunda prioridad, este concepto debe interpretarse de manera diferente que en las obligaciones alimenticias de primera prioridad. Se reconoce que los hermanos y hermanas mayores de edad y físicamente aptos tienen los medios necesarios para pagar la pensión alimenticia, si su pago no conduce a una disminución significativa de su nivel de vida. En cuyo caso el pago de la pensión alimenticia afectará significativamente el nivel de vida de los hermanos y hermanas, lo decide el tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso.

Los hermanos y hermanas menores que necesitan asistencia, si es imposible recibir alimentos de sus padres, tienen derecho a recibir alimentos en los tribunales de sus hermanos y hermanas mayores de edad que tengan los medios necesarios para ello. El mismo derecho se concede a los hermanos y hermanas adultos discapacitados que necesitan asistencia si no pueden recibir apoyo de sus hijos adultos sanos, cónyuges (ex cónyuges) o padres.

Comentario al art. 93 CI RF

1. La norma fundamental de la RF IC en cuanto a las obligaciones alimentarias de padres e hijos es la disposición sobre la obligación de los padres de alimentar a sus menores, es decir menores de 18 años, niños (). Al mismo tiempo, si por alguna razón los padres no pueden proveer los alimentos necesarios a sus hijos menores necesitados de asistencia, la obligación de alimentos correspondiente puede asignarse a sus hermanos y hermanas mayores de edad.

Esta norma es una novedad del IC de la Federación Rusa, que aclaró la disposición del CBS de la RSFSR previamente existente, según la cual la obligación de apoyar a los hermanos y hermanas menores de edad que necesitaban asistencia se asignaba a los hermanos y hermanas con medios suficientes. , independientemente de su edad y estado de capacidad para el trabajo. En la actualidad, la ley llama a la capacidad de trabajo de los hermanos y hermanas mayores de edad como condiciones necesarias para atraer a estas personas al pago de alimentos, así como la disponibilidad de los recursos materiales necesarios para ello.

La necesidad como condición que da fundamento para exigir a los hijos menores de edad el pago de alimentos de los hermanos mayores de edad, sugiere que los beneficios que reciben, posibles ingresos y otros ingresos son insuficientes para mantener su existencia en el nivel de subsistencia como criterio aproximado, el cual se toma como base para determinar el monto a pagar de la pensión alimenticia.

Dado que la obligación alimenticia de los hermanos y hermanas adultos sanos, a diferencia de la obligación alimenticia de los padres, no es una prioridad y tiene un carácter adicional y auxiliar, tales hermanos y hermanas pueden participar en el mantenimiento de sus hermanos y hermanas discapacitados. hermanas que necesitan ayuda si los fondos pagados por los padres por su contenido son insuficientes. Sin embargo, si por muerte de los padres, evasión del pago de alimentos, y en otros casos, los hijos menores de edad se encuentran sin ningún medio de subsistencia, la obligación alimenticia de sus hermanos mayores de edad adquiere un carácter básico.

Las solicitudes de recuperación de pensión alimenticia de hermanos y hermanas mayores de edad sin discapacidad las presentan los tutores (custodios) de menores o los propios menores plenamente capaces (en virtud de emancipación o matrimonio antes de cumplir los 18 años). Dado que, como se mencionó anteriormente, la obligación alimentaria de los hermanos y hermanas es adicional, al presentarles el requerimiento correspondiente, es necesario probar que la recuperación de la pensión alimenticia de los padres de los hijos menores necesitados de asistencia es imposible por una razón u otra. otro.

2. El artículo comentado prevé también el derecho a recibir alimentos de los hermanos y hermanas adultos capaces, no sólo de los hermanos y hermanas menores necesitados de asistencia, sino también de los hermanos y hermanas adultos necesitados de asistencia. Condición necesaria, dando adultos discapacitados (es decir, aquellos que han alcanzado edad de retiro o que tienen una discapacidad del grupo I, II o en algunos casos III) hermanos y hermanas (o sus representantes) necesitados (es decir, que no tienen suficientes recursos materiales para asegurar un salario digno) el derecho a exigir la provisión de pensión alimenticia de sus otros menores de edad capaces -hermanos y hermanas sanos es la incapacidad de recibir alimentos de sus hijos sanos, cónyuges (ex cónyuges) o de los padres. Esto debe ser confirmado por una decisión judicial apropiada.

De conformidad con el apartado 2 del art. 98 de la RF IC, la pensión alimenticia cobrada para la manutención de los hermanos y hermanas se calcula en una cantidad fija de dinero pagadera mensualmente.

3. El cumplimiento del deber de los hermanos y hermanas de mantener a sus menores, así como de los hermanos y hermanas mayores de edad discapacitados, es posible no sólo por la fuerza. Dado que el RF IC brinda a todas las personas una amplia oportunidad para concluir acuerdos de manutención, es bastante aceptable tener acuerdos de manutención correspondientes entre hermanos y hermanas que voluntariamente asumen la responsabilidad de ayudarse mutuamente. La conclusión de tales acuerdos debe llevarse a cabo de acuerdo con los requisitos del cap. CI de 16 radiofrecuencias.

 
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