Orden 484 n de 24 07

Publicado el 15 de enero de 2016 en el portal oficial de Internet de información legal www.pravo.gov.ru
Entra en vigor 10 días después de la fecha de publicación oficial.
Registrado en el Ministerio de Justicia de Rusia el 13 de enero de 2016 N 40565

MINISTERIO DE SALUD DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

ORDENAR
N 484n del 24 de julio de 2015

Sobre la aprobación de requisitos especiales para las condiciones de almacenamiento de estupefacientes y sustancias psicotrópicas registrados en la forma prescrita como medicamentos destinados a uso médico en organizaciones farmacéuticas, médicas, de investigación, educativas y organizaciones mayoristas de drogas.

De conformidad con el párrafo 15 de las Normas para el almacenamiento de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aprobadas por el Gobierno Federación Rusa de fecha 31 de diciembre de 2009 N 1148 "Sobre el procedimiento para almacenar estupefacientes y sustancias psicotrópicas" (Legislación recopilada de la Federación Rusa, 2010, N 4, art. 394, N 25, art. 3178; 2011, N 18, art. 2649; N 42, ítem 5922; N 51, ítem 7534; 2012, N 1, ítem 130; N 27, ítem 3764; N 37, ítem 5002; 2013, N 8, ítem 831; 2014, N 15, 1752), Ordeno:

1. Aprobar requisitos especiales para las condiciones de almacenamiento de estupefacientes y sustancias psicotrópicas debidamente registrados en la Federación de Rusia como medicamentos destinados a uso médico en farmacias, médicos, de investigación, organizaciones educativas y organizaciones de comercio al por mayor de medicamentos según el anexo.

2. Reconocer como inválida la orden del Ministerio de Salud y desarrollo Social de la Federación Rusa del 16 de mayo de 2011 N 397n "Sobre la aprobación de requisitos especiales para las condiciones de almacenamiento de estupefacientes y sustancias psicotrópicas debidamente registrados en la Federación Rusa como medicamentos destinados a uso médico, en farmacias, instituciones médicas, científicas - investigación, organizaciones educativas y mayoristas de medicamentos" (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 2 de junio de 2011, registro N 20923).

Ministro
VISKVORTSOVA

Solicitud
a la orden del Ministerio de Salud
Federación Rusa
N 484n del 24 de julio de 2015

REQUISITOS ESPECIALES
A las condiciones de almacenamiento de estupefacientes y sustancias psicotrópicas registradas de la manera prescrita en la Federación Rusa como drogas destinadas a uso médico, en organizaciones farmacéuticas, médicas, de investigación, educativas y organizaciones mayoristas de drogas.

1. Estos requisitos especiales definen los detalles del almacenamiento de estupefacientes y sustancias psicotrópicas incluidos en la lista de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores sujetos a control en la Federación Rusa, aprobada por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa de junio 30, 1998 N 681, y registrado en el orden establecido en la Federación de Rusia como medicamentos destinados a uso médico (en adelante, medicamentos narcóticos y psicotrópicos), en organizaciones farmacéuticas, médicas, de investigación, educativas y comercio mayorista de medicamentos.

Colección de Legislación de la Federación Rusa, 1998, N 27, art. 3198; 2004, N° 8, art. 663; n.° 47, art. 4666; 2006, N° 29, art. 3253; 2007, nº 28, art. 3439; 2009, nº 26, art. 3183; n.° 52, art. 6572; 2010, N° 3, art. 314; n.° 17, art. 2100; n.° 24, art. 3035; n.° 28, art. 3703; N° 31, art. 4271; n.° 45, art. 5864; n.° 50, art. 6696, art. 6720; 2011, N° 10, art. 1390; n.° 12, art. 1635; n.° 29, art. 4466, art. 4473; n.° 42, art. 5921; n.° 51, art. 7534; 2012, nº 10, art. 1232; n.° 11, art. 1295; n.° 19, art. 2400; n.° 22, art. 2864; n.° 37, art. 5002; n.° 48, art. 6686; n.° 49, art. 6861; 2013, N° 9, art. 953; n.° 25, art. 3159; n.° 29, art. 3962; n.° 37, art. 4706; n.° 46, art. 5943; n.° 51, art. 6869; 2014, nº 14, art. 1626; n.° 23, art. 2987; n.° 27, art. 3763; n.° 44, art. 6068; n.° 51, art. 7430; 2015, nº 11, art. 1593; n.° 16, art. 2368; n.° 20, art. 2914.

2. Los medicamentos estupefacientes y psicotrópicos para uso parenteral, interno y externo deben almacenarse por separado en una farmacia, organización médica o comercio mayorista de medicamentos.

En este caso, los estupefacientes y psicotrópicos deben almacenarse en un estante separado o en un compartimento separado de una caja fuerte o gabinete metálico.

3. En las farmacias y organizaciones médicas, en los lados interiores de las puertas de las cajas fuertes o armarios metálicos en los que se almacenan estupefacientes y psicotrópicos, se deben colocar listas de estupefacientes y psicotrópicos almacenados, indicando sus dosis máximas únicas y máximas diarias.

Además, las tablas de antídotos para el envenenamiento con estas drogas deben colocarse en las organizaciones médicas en los lugares de almacenamiento de estupefacientes y psicotrópicos.

4. El almacenamiento de sustancias farmacéuticas utilizadas para la fabricación de medicamentos estupefacientes y psicotrópicos en forma de formas farmacéuticas terminadas (en lo sucesivo, medicamentos estupefacientes y psicotrópicos) en organizaciones farmacéuticas debe realizarse en gabinetes colocados en cajas fuertes (gabinetes metálicos) lo que indica dosis únicas más altas y dosis diarias más altas.

5. El almacenamiento de medicamentos estupefacientes y psicotrópicos en locales pertenecientes a la 4ª categoría, o en lugares de almacenamiento temporal, se realiza en cajas fuertes (contenedores) ubicadas en los locales o lugares correspondientes.

Al finalizar la jornada laboral, los estupefacientes y psicotrópicos deberán ser devueltos al lugar de almacenamiento principal de estupefacientes y psicotrópicos.

6. Las organizaciones médicas deben almacenar estupefacientes y psicotrópicos fabricados por fabricantes de medicamentos o una organización farmacéutica.

7. Está prohibido almacenar medicamentos narcóticos y psicotrópicos fabricados por una organización farmacéutica en organizaciones médicas si el paquete del medicamento no contiene:

  • una etiqueta que contenga las designaciones: "Interno", "Externo", "Gotas para los ojos", "Pomadas para los ojos", "Para inyecciones" y otras designaciones que caractericen el nombre de la forma de dosificación y (o) el método de uso del medicamento;
  • nombre y ubicación de la organización farmacéutica que fabricó el narcótico o psicotrópico producto medicinal;
  • nombres de la organización médica y su subdivisión estructural;
  • la composición de un medicamento estupefaciente o psicotrópico de acuerdo con la prescripción especificada en el requerimiento-factura de una organización médica;
  • fecha de fabricación y fecha de caducidad del medicamento estupefaciente o psicotrópico, datos sobre el control de calidad del medicamento;
  • firmas de las personas que fabricaron, probaron y dispensaron el medicamento estupefaciente o psicotrópico de la organización farmacéutica.

8. El almacenamiento de medicamentos narcóticos y psicotrópicos que requieren protección contra altas temperaturas en organizaciones farmacéuticas, médicas, de investigación, educativas y comercio mayorista de medicamentos se lleva a cabo:

  • en locales especialmente equipados con medios técnicos y de ingeniería de protección (en lo sucesivo, locales) pertenecientes a las categorías 1ª y 2ª, - en frigoríficos con cerradura (refrigeradores) o en un área especial para colocar frigoríficos (refrigeradores), separados del almacenamiento principal lugares con una rejilla de metal con una puerta de celosía con cerradura;
  • en locales pertenecientes a la 3ra categoría: en un área especial para la colocación de refrigeradores (refrigeradores), separados del lugar de almacenamiento principal por una rejilla metálica con una puerta de celosía con cerradura;
  • en habitaciones pertenecientes a la 4ª categoría - en contenedores térmicos colocados en cajas fuertes;
  • en lugares de almacenamiento temporal - en contenedores térmicos colocados en cajas fuertes, o en contenedores de metal u otros materiales de alta resistencia colocados en contenedores térmicos.

La cláusula 4 de las Reglas para el almacenamiento de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sus precursores, aprobada por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 31 de diciembre de 2009 N 1148 (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2010, N 4, art. 394; N 25, Art. 3178; 2011, N° 18, artículo 2649; N° 42, artículo 5922; N° 51, artículo 7534; 2012, N° 1, artículo 130; N° 27, artículo 3764; N° 27, artículo 3764; 37, artículo 5002; 2013, N° 8, artículo 831; 2014, N 15, artículo 1752; 2015, N 33, artículo 4837).

Ministerio de Salud de la Federación Rusa: Orden No. 484 del 14/10/2003

Registro N 5260

Orden del Ministerio de Salud de la Federación Rusa

Sobre la aprobación de instrucciones sobre el procedimiento para permitir la interrupción artificial del embarazo en una fecha posterior por razones sociales y la operación de interrupción artificial del embarazo

De acuerdo con el Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 11 de agosto de 2003 N 485 "Sobre la lista de indicaciones sociales para interrupción artificial embarazo" ordeno:

1. Aprobar:

1.1. Instrucción “Sobre el procedimiento para autorizar la interrupción artificial del embarazo en fechas tardías según indicaciones sociales” (Anexo N 1).

1.2. Instrucción "Sobre el procedimiento para llevar a cabo la operación de interrupción artificial del embarazo" (Anexo N 2).

2. Imponer control sobre la ejecución de esta orden al Viceministro de Salud de la Federación Rusa O. V. Sharapova.

Ministro
Yu. L. Shevchenko

Apéndice No. 1

Instrucciones sobre el procedimiento para permitir la interrupción artificial del embarazo en una fecha posterior por razones sociales (aprobado por orden del Ministerio de Salud de la Federación Rusa del 14 de octubre de 2003 N 484)

De conformidad con el Artículo 36 de los Fundamentos de la Legislación de la Federación Rusa sobre la Protección de la Salud de los Ciudadanos del 22 de julio de 1993 N 5487-1, la interrupción artificial del embarazo por razones sociales se lleva a cabo a pedido de una mujer con una edad gestacional de hasta 22 semanas.

La interrupción artificial del embarazo se lleva a cabo en el marco de los programas de seguro médico obligatorio en instituciones que han recibido una licencia para actividades médicas, por médicos con capacitación especial.

La cuestión de la interrupción artificial del embarazo en una fecha posterior por razones sociales se decide en instituciones que han recibido una licencia para actividades médicas por una comisión integrada por el director de la institución, un obstetra-ginecólogo, un abogado, un especialista en trabajo Social(si está disponible). La Comisión considera la solicitud escrita de la mujer, la conclusión del obstetra-ginecólogo sobre la edad gestacional, los documentos que confirman la existencia de indicaciones sociales para la interrupción artificial del embarazo, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 11 de agosto de 2003 N 485 La lista de indicaciones sociales para la interrupción artificial del embarazo incluye la existencia de una decisión judicial de privación o restricción. derechos de los padres; embarazo como resultado de una violación; estancia de una mujer en lugares de privación de libertad; la presencia de una discapacidad de los grupos I-II en el marido o la muerte del marido durante el embarazo.

Si existen indicaciones sociales para la interrupción artificial del embarazo en las últimas etapas, se emite una conclusión a la mujer con un diagnóstico clínico completo, certificado por las firmas de los miembros de la comisión y el sello de la institución.

Apéndice No. 2

Instrucciones sobre el procedimiento para realizar una interrupción artificial del embarazo (aprobado por orden del Ministerio de Salud de la Federación Rusa del 14 de octubre de 2003 N 484)

1. La interrupción artificial del embarazo se realiza a petición de una mujer con edad gestacional de hasta 12 semanas, según indicaciones sociales - con edad gestacional de hasta 22 semanas, y si existen indicaciones médicas y el consentimiento de la mujer - independientemente de la edad gestacional.

Volumen calificado atención médica aborto debe incluir consejería e información efectivas, ayuda psicologica y soporte, aplicación tecnologías modernas(interrupción del embarazo fechas tempranas, métodos médicos, alivio adecuado del dolor), anticoncepción y rehabilitación después de un aborto.

2. Las contraindicaciones médicas para el aborto inducido son: *

a) enfermedades inflamatorias agudas y subagudas de los órganos genitales femeninos;

b) procesos inflamatorios agudos de cualquier localización;

c) enfermedades infecciosas agudas.

En presencia de otras contraindicaciones (enfermedades, condiciones en las que la interrupción del embarazo pone en peligro la vida o causa daños graves a la salud), el problema se resuelve individualmente en cada caso.

3. Para recibir una referencia para una interrupción artificial del embarazo, una mujer recurre a un obstetra-ginecólogo clínica prenatal, policlínicos (clínicas ambulatorias), un médico general (médico de familia), en áreas rurales, a un obstetra-ginecólogo de un hospital de distrito o un médico de un hospital de distrito.

4. Un obstetra-ginecólogo, cuando una mujer solicita una remisión para la interrupción artificial del embarazo, realiza un examen para determinar la duración del embarazo y descartar contraindicaciones médicas para la cirugía de acuerdo con la cláusula 2.

5. La interrupción temprana del embarazo (con un retraso de la menstruación de no más de 20 días) se lleva a cabo después de que se establece el embarazo mediante varias pruebas de embarazo y una ecografía obligatoria.

6. Antes de la referencia para la interrupción del embarazo en términos de hasta 12 semanas (incluso en las primeras etapas), se realiza un examen: un análisis de sangre para VIH **, RW, HBS; examen bacterioscópico de frotis de uretra, canal cervical, vagina, determinación del grupo y factor Rh de sangre en primigrávidas.

7. Para interrumpir el embarazo en el segundo trimestre, se realiza un examen: ultrasonido del feto y el útero; determinación de grupo sanguíneo y factor Rh; análisis de sangre para VIH, RW, HBS; análisis de sangre clínico; hemostasiograma (índice de protrombina, tiempo de coagulación y sangrado, plaquetas), análisis bioquímico de sangre (glucosa, bilirrubina, proteína total, colesterol, urea, creatinina); analisis generales orina; examen bacterioscópico de frotis de uretra, canal cervical y vagina; determinación de anticuerpos contra la hepatitis C; Examen de rayos X de órganos. cofre, examen electrocardiográfico, examen por un terapeuta y, según indicaciones, por otros especialistas.

Después de la interrupción del embarazo en el segundo trimestre, antes del alta hospitalaria, es obligatoria la procedimiento de ultrasonidoórganos pélvicos.

8. Los resultados del estudio se ingresan en la "Historia clínica del paciente externo" (formulario 025/y).

9. En ausencia de contraindicaciones médicas para el aborto, se remite a una mujer a una institución médica que indica la duración del embarazo, los resultados del examen, la conclusión de la comisión sobre el aborto para indicaciones médicas específicas (diagnóstico) e indicaciones sociales .

El consentimiento para la intervención médica respecto de las personas menores de 15 años, y de los ciudadanos reconocidos en la forma prescrita por la ley como legalmente incapaces, lo otorgan sus representantes legales.***

10. Está permitido realizar la interrupción artificial del embarazo en las clínicas ambulatorias:

En las primeras etapas del embarazo con un retraso en la menstruación de no más de 20 días;

Con una edad gestacional de hasta 12 semanas - en hospitales de día organizados sobre la base de clínicas de investigación y desarrollo médico Instituciones educacionales, ciudad multidisciplinaria, hospitales regionales y otras instituciones médicas y preventivas que tengan las condiciones para brindar atención médica calificada, incl. Urgencias quirúrgicas, reanimación e intensivas.

En caso de interrupción del embarazo en una etapa temprana en la clínica prenatal, se le debe asignar un hospital ginecológico para la hospitalización de mujeres con complicaciones que pueden ocurrir durante y después del aborto, y la entrega oportuna de la paciente al hospital por transporte sanitario. debe estar asegurado.

11. Interrupción artificial del embarazo hasta las 12 semanas en mujeres con antecedentes obstétricos cargados (cicatriz en el útero, embarazo ectópico), mioma uterino, procesos inflamatorios crónicos con exacerbaciones frecuentes, anomalías en el desarrollo de los órganos genitales y otras patologías ginecológicas, en presencia de enfermedades extragenitales, enfermedades alérgicas (condiciones) se realiza solo en un hospital.

La interrupción artificial del embarazo en el segundo trimestre debe realizarse en un hospital que tenga las condiciones para brindar atención médica calificada, incl. Urgencias quirúrgicas, reanimación e intensivas.

12. Para una mujer que ingresa a un hospital para interrupción del embarazo, se llena lo siguiente:

12.1. Al ingreso por interrupción planificada del embarazo hasta las 12 semanas - "Tarjeta médica para interrupción del embarazo" (formulario 003-1 / y).

12.2. En el período hasta las 22 semanas de embarazo y en todos los demás casos (interrupción del embarazo por causas sociales, amenaza, aborto incipiente, etc.) - "Historia médica de una paciente hospitalizada" (formulario 003/y).

12.3. A las 22 semanas o más:

a) al ser admitido en un hospital obstétrico con amenaza, comenzado nacimiento prematuro- "Antecedentes de parto" (formulario 096/y);

b) al ingreso por interrupción del embarazo en un hospital ginecológico (en todos los demás casos, excepto el punto "a") - "Registro médico de un paciente internado" (formulario 003 / y).

La información sobre la interrupción anticipada del embarazo realizada de forma ambulatoria se ingresa en el "Registro médico de un paciente ambulatorio" (formulario 025 / y) y el "Diario de registros de operaciones ambulatorias" (formulario - 69 / y).

13. La operación de interrupción artificial del embarazo debe realizarse obligatoriamente con anestesia adecuada.

14. Después de la interrupción artificial del embarazo, las mujeres con filiación sanguínea Rh negativa son inmunizadas con inmunoglobulina humana anti-Rho (D).

15. El médico tratante determina individualmente la duración de la estancia en el hospital después de la operación de interrupción artificial del embarazo, según el estado de salud de la mujer.

Después de la interrupción del embarazo en las primeras etapas y hasta las 12 semanas, realizada en condiciones dia de hospital consulta externa sin complicaciones, la mujer debe estar bajo la supervisión de personal médico durante al menos 4 horas.

16. Después de una interrupción artificial del embarazo en entornos ambulatorios y hospitalarios, toda mujer debe recibir la información necesaria sobre el régimen, posibles complicaciones postoperatorio y recomendaciones para la prevención de embarazos no deseados.

17. En relación con la operación de interrupción artificial del embarazo, a las mujeres trabajadoras se les expide un certificado de incapacidad laboral de acuerdo con el procedimiento establecido, pero no menos de 3 días.

18. Después de una interrupción artificial del embarazo, se recomienda que una mujer visite una clínica prenatal (policlínica, clínica ambulatoria) para las medidas de rehabilitación necesarias y la selección individual de un método anticonceptivo.

______________________________

* La interrupción del embarazo se realiza después del tratamiento de estas enfermedades de conformidad con el apartado 1 de esta Instrucción.

** Con base en el consentimiento informado de la mujer.

Orden del Ministerio de Salud de la Federación Rusa del 24 de julio de 2015 N 484n
"Sobre la aprobación de requisitos especiales para las condiciones de almacenamiento de estupefacientes y sustancias psicotrópicas debidamente registrados como medicamentos destinados a uso médico en organizaciones farmacéuticas, médicas, de investigación, educativas y mayoristas de medicamentos"

Descripción general del documento:

El documento establece la obligación de equipar las áreas de almacenamiento de medicamentos termolábiles con dispositivos de registro de temperatura.

Requisitos especiales
a las condiciones de almacenamiento de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
debidamente registrado en la Federación Rusa en
como medicamentos destinados a uso médico
aplicaciones, en farmacia, medicina, investigación,
organizaciones educativas y mayoristas
medicamentos

8. Almacenamiento de estupefacientes y psicotrópicos,
que requieran protección contra temperaturas elevadas, en farmacias, centros médicos,
investigación, organizaciones educativas y organizaciones
El comercio al por mayor de medicamentos se realiza:
en salas especialmente equipadas con ingeniería y técnica
equipo de seguridad (en adelante, el local) relacionado con el 1° y 2°
categorías**, — en frigoríficos con llave (refrigeradores) o en
un área especial para la colocación de refrigeradores (refrigeradores),
separado del lugar de almacenamiento principal por una rejilla metálica con
puerta de celosía con cerradura;
en locales de 3ª categoría**, en zona especial
para acomodar refrigeradores (refrigeradores), separados de la principal
lugares de almacenamiento con una rejilla de metal con una puerta de celosía con cerradura;
en habitaciones de 4ª categoría**, en contenedores térmicos,
colocados en cajas fuertes;
en lugares de almacenamiento temporal** — en contenedores térmicos colocados en
cajas fuertes, ya sean de metal o de otros materiales de alta resistencia
materiales en recipientes colocados en contenedores térmicos.
Lugares de almacenamiento de estupefacientes y psicotrópicos,
que requieren protección contra temperaturas elevadas (refrigerador,
refrigerador, contenedor térmico), debe estar equipado con dispositivos para
registro de temperatura.

www.termoindicator.ru

Orden del Ministerio del Interior de Rusia del 20 de julio de 2017 N 484 "Sobre las modificaciones del Reglamento del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, aprobada por Orden del Ministerio del Interior de Rusia del 17 de octubre de 2013 N 850" (Registrado en el Ministerio de Justicia de Rusia el 3 de octubre de 2017 N 48401)

MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

AL REGLAMENTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA RUSIA

FEDERACIÓN, APROBADA POR ORDEN DEL MINISTERIO DE RUSIA INTERNA

Modificar el Reglamento del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, aprobado por orden del Ministerio del Interior de Rusia de fecha 17 de octubre de 2013 N 850 "1", según el apéndice.

de fecha 20.07.2017 N 484

QUE SE INTRODUCEN AL REGLAMENTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, APROBADO POR ORDEN DEL MIA DE RUSIA

1. Párrafo 13 después de las palabras "en el campo de actividad establecido", añádanse las palabras "organización y ejecución del control financiero interno y la auditoría financiera interna en el Ministerio".

2. El párrafo 163 quedará redactado como sigue:

163. El procedimiento para la interacción de divisiones estructurales del Ministerio del Interior de Rusia, órganos territoriales del Ministerio del Interior de Rusia, organizaciones y divisiones del sistema del Ministerio del Interior de Rusia con autoridades estatales de estados extranjeros e internacionales organizaciones se establece por un acto legal separado del Ministerio del Interior de Rusia.

3. El párrafo 164 quedará redactado como sigue:

"164. La organización general, la coordinación y el control de las actividades para la conclusión, terminación y suspensión de los tratados internacionales de la Federación Rusa en el campo de actividad establecido del Ministerio del Interior de Rusia, incluida la correspondencia con las autoridades estatales de estados extranjeros y organizaciones internacionales. para garantizar estos poderes, son llevados a cabo por el DPD del Ministerio del Interior de Rusia ".

4. Añadir el apartado 186.1 con el siguiente contenido:

"186.1. El procedimiento para organizar el trabajo para garantizar el acceso a la información sobre las actividades del Ministerio del Interior de Rusia (su autoridad territorial) se publicará en el sitio web oficial del Ministerio del Interior de Rusia en Internet.

Orden del Ministerio del Interior de Rusia de fecha 25 de agosto de 2016 N 484 “Sobre las enmiendas a la Orden del Ministerio del Interior de Rusia de fecha 10 de enero de 2012 N 1 “Sobre la aprobación de la Instrucción sobre el procedimiento para la asignación de títulos de calificación a los empleados de los órganos de asuntos internos de la Federación Rusa” (Registrado en el Ministerio de Justicia de Rusia el 15 de septiembre de 2016 N 43671)

ACERCA DE LOS CAMBIOS

"DE LA APROBACIÓN DE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EMPLEADOS DE LOS ÓRGANOS

DE LOS ASUNTOS INTERNOS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA»

Modifique la orden del Ministerio del Interior de Rusia de fecha 10 de enero de 2012 N 1 "Sobre la aprobación de la Instrucción sobre el procedimiento para otorgar rangos de calificación a los empleados de los órganos de asuntos internos de la Federación Rusa" "1" de acuerdo con el adjunto Lista.

"1" Registrado en el Ministerio de Justicia de Rusia el 28 de febrero de 2012, registro N 23353, modificado por órdenes del Ministerio del Interior de Rusia de fecha 25 de julio de 2013 N 568 (registrado en el Ministerio de Justicia de Rusia el 19 de septiembre de 2013, registro N 29984), de fecha 2 de julio de 2014 g. N 559 (registrado en el Ministerio de Justicia de Rusia el 4 de agosto de 2014, registro N 33441) y de fecha 18 de marzo de 2016 N 124 (registrado en el Ministerio de Justicia de Rusia el 12 de abril de 2016, registro N 41772).

a la orden del Ministerio del Interior de Rusia

de fecha 25.08.2016 N 484

2012 N° 1 “DE LA APROBACIÓN DE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EMPLEADOS DE LOS ÓRGANOS DE ASUNTOS INTERNOS

1. En la orden del Ministerio del Interior de Rusia del 10 de enero de 2012 N 1 "Sobre la aprobación de las Instrucciones sobre el procedimiento para otorgar rangos de calificación a los empleados de los órganos de asuntos internos de la Federación Rusa":

1.1. En el párrafo 4, las palabras "de la Federación de Rusia "1"" se sustituyen por las palabras "de la Federación de Rusia".

1.2. Se suprimirá la nota a pie de página 1 del apartado 4.

2. En las Instrucciones sobre el procedimiento para otorgar rangos de calificación a los empleados de los órganos de asuntos internos de la Federación Rusa (anexo a la orden):

2.1. En el subpárrafo 3.1, las palabras "de la Federación Rusa "2"" se reemplazan por las palabras "de la Federación Rusa".

2.2. Se suprimirá la nota 2 a pie de página del subapartado 3.1.

2.3. En el párrafo 4, las palabras “a nivel de distrito “2”” serán reemplazadas por las palabras “a nivel de distrito”.

2.4. Se suprime la nota a pie de página 2 del apartado 4.

2.5. En la nota al pie 1 al párrafo 7, se eliminan las palabras “Servicio Federal de Migración y”.

2.6. Complemente con los párrafos 24.1 y 24.2 como sigue:

“24.1. A los empleados que ingresaron al servicio en los órganos de asuntos internos de otros órganos ejecutivos federales se les asignan rangos de calificación correspondientes a los rangos de calificación disponibles en el momento de su despido (calificaciones de clase, categorías de calificación, clases de calificación). El título de cualificación asignado se confirma en el plazo de un año a partir de la fecha de nombramiento para el puesto, y en ausencia de un documento que confirme la finalización de la formación profesional (formación inicial, formación profesional especial) en el expediente personal, en el plazo de un año a partir de la fecha de la recepción del certificado de puesto del empleado.

24.2. A los empleados que prestaron servicios anteriormente en los órganos de asuntos internos y recién ingresaron al servicio se les asigna el rango de calificación que estaba disponible en el momento del despido (con excepción de los casos de terminación del contrato de servicio en los órganos de asuntos internos y despido de un empleado del servicio en los órganos de asuntos internos sobre la base prevista en el párrafo 5, 6, 7, 13, 14, 15 o 20 de la parte 2 o el párrafo 4, 5, 7, 9, 10 o 13 de la parte 3 del artículo 82 de la Ley Federal del 30 de noviembre de 2011 N 342-FZ "Sobre el servicio en los asuntos internos de la Federación Rusa y enmiendas a ciertos actos legislativos de la Federación Rusa). El título de calificación otorgado se confirma dentro de un año a partir de la fecha de nombramiento para el puesto.

2.7. En el párrafo 27.1, las palabras "subpárrafos 27.1, 27.2 y 27.4" se sustituyen por las palabras "subpárrafos 27.1, 27.2, 27.4 y 27.7".

Orden del Ministerio de Telecomunicaciones y Comunicaciones Masivas N° 484 de 30 de noviembre de 2015

Reglas para el uso de equipos para centros de llamadas de servicios operativos de emergencia. Parte I. Reglas para el uso de equipos para centros de llamadas para servicios de emergencia a bordo de vehículos que utilizan un solo número "112"

MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y COMUNICACIONES MASIVAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

ORDENAR

Aprobación de las Reglas para el uso de equipos para centros de llamadas de servicios operativos de emergencia. Parte I. Reglas para el uso de equipos para centros de llamadas para servicios de emergencia a bordo de vehículos que utilizan un solo número "112"

De conformidad con los artículos 41, 52 de la Ley Federal del 7 de julio de 2003 No. 126-FZ "Sobre comunicaciones" (Legislación recopilada de la Federación Rusa, 2003, No. 28, Art. 2895; No. 52, Art. 5038 2004, No. 35, 3607; No. 45, artículo 4377; 2005, No. 19, artículo 1752; 2006, No. 6, artículo 636; No. yu, artículo 1069; No. 31, artículo 3431, artículo 3452 2007, N° 1, inciso 8, N° 7, inciso 835, N° 31, inciso 4002, 2008, N° 18, inciso 1941, 2009, N° 29, inciso 3625, 2010, N° 7, inciso 705 ; N° 15, 1737; N° 27, artículo 3408; N° 31, artículo 4190; 2011, N° 7, artículo 901; N° 9, artículo 1205; N° 25, artículo 3535; N° 27, artículo 3873 , artículo 3880; N° 29, inciso 4284, inciso 4291; N° 30, inciso 4590; N° 45, inciso 6333; N° 49, inciso 7061; N° 50, inciso 7351, inciso 7366; 2012, N° 31 , 4322, 4328; N° 53, 7578; 2013, N° 19, 2326; N° 27, 3450; N° 30, 4062; N° 43, 5451; N° 44, art. 5643; N° 48, inciso 6162, N° 49, artículo 6339, artículo 6347, N° 52, artículo 6961, 2014, N° 6, artículo 560, N° 14, artículo 1552, N° 19, artículo 2302, N° 26, artículo 3366, Artículo 3377, nº 30, artículo 4229, artículo 4273, 2015, nº 29, artículo 4342, artículo 4383), apartado 4 del Reglamento de Organización y Control realizando trabajos sobre la confirmación obligatoria de la conformidad de las instalaciones de comunicación aprobadas por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 13 de abril de 2005 No. 214 (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2005, No. 16, Art. 1463; 2008, nº 42, art. 4832; 2012, nº 6, art. 687),

1. Aprobar las Normas adjuntas para el uso de equipos para centros de llamadas de emergencia a bordo de vehículos. Parte I. Reglas para el uso de equipos para centros de procesamiento de llamadas para servicios operativos de emergencia que utilizan un solo número "112".

2. Envíe esta orden de registro estatal al Ministerio de Justicia de la Federación Rusa.

Ministro N. A. Nikiforov

APROBADO por orden del Ministerio de Telecomunicaciones y Comunicaciones Masivas de la Federación Rusa del 30 de noviembre de 2015 No. 484.

NORMAS para el uso de equipos para centros de procesamiento de llamadas para servicios de emergencia a bordo de vehículos. Parte I. Reglas para el uso de equipos para centros de llamadas para servicios de emergencia a bordo de vehículos que utilizan un solo número "112"

I. Disposiciones generales

1. Reglas para el uso de equipos para centros de llamadas para servicios de emergencia a bordo de vehículos. Parte I. Las reglas para el uso de equipos para centros de llamadas de servicios operativos de emergencia que utilizan un solo número "112" (en adelante, las Reglas) se desarrollan para garantizar la integridad, la estabilidad de la operación y la seguridad de la red unificada de telecomunicaciones. de la Federación Rusa y la posibilidad de llamar a los servicios operativos de emergencia las 24 horas, gratis para el usuario de los servicios de comunicación.

2. Las Reglas establecen requisitos obligatorios para los parámetros del equipo TsOV-112 cuando interactúa con la red pública de comunicaciones.

3. El equipo TsOV-112 consta de sus elementos funcionales constituyentes, combinados en una unidad funcional separada, o de elementos funcionales distribuidos territorialmente separados, interconectados por líneas de comunicación, incluido el uso de equipos para conmutación y enrutamiento de paquetes de información de la red de transmisión (redes) datos.

4. El equipo TsOV-112 se utiliza en la red de comunicación pública y de acuerdo con la cláusula 6.1 de la Lista de instalaciones de comunicación sujetas a certificación obligatoria, aprobada por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 25 de junio de 2009 No. 532 ( Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2009, No. 26, 3206; 2015, No. 6, Art. 954), debe someterse a un procedimiento de certificación obligatorio de la manera prescrita por las Reglas para organizar y llevar a cabo el trabajo sobre la confirmación obligatoria de la conformidad del equipo de comunicaciones, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa de fecha 13 de abril de 2005 No. 214 (Reunión de Legislación de la Federación Rusa, 2005, No. 16, Artículo 1463; 2008, No. 42, Artículo 4832; 2012 , N° 6, artículo 687).

II. Requisitos para el equipo TsOV-112

5. Los medios de comunicación que realizan las funciones del equipo TsOV-112 están destinados a recibir y procesar llamadas telefónicas, mensajes de texto cortos recibidos por los servicios operativos de emergencia en un número único "112" y brindar acceso a información sobre la ubicación del usuario. equipos (equipos terminales) y otra información necesaria para garantizar la respuesta a una llamada o reporte de un incidente en un único número "112".

6. Se establecen los siguientes requisitos obligatorios para los equipos TsOV-112:

1) a los parámetros de resistencia a las influencias climáticas y mecánicas de acuerdo con el Apéndice 10 de las Reglas para el uso de nodos de conmutación automática de tránsito de larga distancia. Parte I. Reglas para el uso de centros de comunicación de larga distancia de tránsito que utilizan el sistema de señalización sobre un canal de señalización común No. 7 (OKS No. 7), aprobado por orden del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Federación Rusa No. 59 del 16 de mayo de 2006 (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 29 de mayo de 2006, ciudad, registro No. 7879), modificado por la Orden No. 93 del Ministerio de Telecomunicaciones y Comunicaciones Masivas de la Federación Rusa de fecha 23 de abril de 2013 (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 14 de junio de 2013, registro No. 28788) (en adelante, Reglas No. 59-06);

2) a los parámetros de suministro de energía de acuerdo con el Apéndice No. 5 de las Reglas para el uso de centrales telefónicas automáticas institucionales e industriales. Parte 1 de diciembre de 2007, registro No. 10866), modificado por Orden del Ministerio de Comunicaciones y Medios de Comunicación de la Federación Rusa No. 93 del 23 de abril de 2013 (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 14 de junio de 2013, registro N° 28788);

3) a las funciones de distribución y procesamiento de llamadas de acuerdo con el Apéndice N° 1 de las Reglas;

4) a los parámetros y tipos de señales acústicas y de timbre de acuerdo con el Apéndice No. 2 de las Reglas;

5) en términos de garantizar el uso de la numeración de acuerdo con el sistema ruso y el plan de numeración aprobado por orden del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Federación Rusa del 17 de noviembre de 2006 No. 142 (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 8 de diciembre de 2006, registro No. 8572) enmendada Órdenes del Ministerio de Telecomunicaciones y Comunicaciones Masivas de la Federación Rusa No. 118 del 29 de diciembre de 2008 “Sobre las Enmiendas a la Orden del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Federación Rusa No. 142 del 17 de noviembre de 2006” (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 2 de febrero de 2009, registro No. 13237), de fecha 15 de julio de 2011 No. 187 “Sobre las enmiendas a la Orden del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Federación Rusa de fecha 17 de noviembre de 2006 No. 142” (registrada en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 17 de agosto de 2011, registro No. 21646), de fecha 15 de junio de 2012 No. 158 "Sobre las modificaciones a sistema ruso y plan de numeración aprobado por Orden del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Federación Rusa No. 142 del 17 de noviembre de 2006" (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 6 de julio de 2012, registro No. 24829), de fecha 20 de noviembre de 2013 No. 359 "Sobre la modificación del sistema de numeración ruso y el plan aprobado por Orden del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Federación de Rusia No. 142 de fecha 17 de noviembre de 2006 (registrado en el Ministerio de Justicia de Rusia Federación el 13 de enero de 2014, registro No. 31011), No. 360 de fecha 20 de noviembre de 2013 "Sobre las enmiendas al sistema de numeración ruso y el plan aprobado por Orden del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Federación de Rusia No. 142 de fecha noviembre 17, 2006 (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 31 de diciembre de 2013, registro No. 30946), No. 85 de fecha 18 de abril de 2014 "Sobre las enmiendas al sistema ruso y el plan de numeración aprobado por orden de el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Federación de Rusia en t 17 de noviembre de 2006 No. 142” (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 30 de abril de 2014, registro No. 32167).

7. Los parámetros de los protocolos e interfaces implementados en el equipo TsOV-112 (uno o más) cumplen con los requisitos para los parámetros:

1) una interfaz con una tasa de transmisión de 2048 kbps de acuerdo con el Apéndice 1 del Reglamento No. 59-06 cuando se implementa en equipos TsOV-112;

2) recibir señales de sincronización de la red del reloj en las entradas de sincronización externas para un generador esclavo (generador tipo III), sincronizado desde el generador de tránsito terminal o nodos de comunicación terminal de acuerdo con el Apéndice No. 3 de las Reglas para el uso de equipos para nodos de comunicación de tránsito, terminal-tránsito y terminal. Parte 1 de octubre de 2007, registro No. 10220), modificado por órdenes del Ministerio de Comunicaciones y Medios de Comunicación de la Federación Rusa No. 284 del 6 de diciembre de 2012 (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 18 de enero de 2013, registro No. 26585) y con fecha 23 de abril de 2013 No. 93 (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 14 de junio de 2013, registro No. 28788) al implementar una interfaz con una tasa de transmisión de 2048 kbps en el equipo TsOV-112;

3) la capa física (capa 1) de la interfaz de acceso primario de cuatro hilos de acuerdo con el Apéndice 3 de las Reglas para el uso de equipos terminales que realizan las funciones de sistemas de conmutación, aprobado por orden del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Federación Rusa de fecha 24 de agosto de 2006 No. 113 (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 4 de septiembre de 2006, número de registro No. 8196), modificado por Orden del Ministerio de Comunicaciones y Medios de Comunicación de Rusia Federación No. 93 del 23 de abril de 2013 (registrada en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 14 de junio de 2013, registro No. 28788) (en lo sucesivo, Reglas No. 113-06) cuando se implementa en TsOV- 112 equipos;

4) nivel de enlace de datos de acuerdo con el Apéndice 4 del Reglamento No. 113-06 al implementar interfaces de acceso básico o primario ISDN en equipos TsOV-112;

5) interfaces para acceder a la red de transmisión de datos a una velocidad de 10 Gbps de acuerdo con el Apéndice 6 del Reglamento N° 113-06 al implementar interfaces ópticas y/o eléctricas 10 Gigabit Ethernet en los equipos TsOV-112;

6) interfaces para acceder a la red de transmisión de datos a una velocidad de 1000 Mbps de conformidad con el Apéndice 7 del Reglamento N° 113-06 al implementar interfaces Gigabit Ethernet ópticas y/o eléctricas en los equipos TsOV-112;

7) interfaces para acceder a la red de transmisión de datos a una velocidad de 100 Mbps de conformidad con el Apéndice 8 del Reglamento N° 113-06 al implementar interfaces Fast Ethernet ópticas y/o eléctricas en los equipos TsOV-112;

8) interfaces para acceder a la red de transmisión de datos a una velocidad de 10 Mbps de conformidad con el Apéndice 9 del Reglamento N° 113-06 al implementar interfaces Ethernet ópticas y/o eléctricas en los equipos TsOV-112;

9) protocolo para iniciar una sesión de comunicación (protocolo SIP) de acuerdo con el Apéndice 11 del Reglamento N° 113-06;

10) el protocolo para iniciar una sesión de comunicación (protocolo SIP) en cuanto a recibir del equipo UOVEOS el identificador de la red servidora e información sobre la ubicación del equipo usuario (equipo terminal) desde donde se realiza la llamada o transmisión del mensaje incidente se realizó, de conformidad con el Apéndice No. 2 de las Reglas para el uso de equipos de centros de llamadas para servicios operativos de emergencia, aprobado por orden del Ministerio de Telecomunicaciones y Comunicaciones Masivas de la Federación Rusa No. 346 del 15 de septiembre de 2015 (registrado con el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 25 de septiembre de 2015, registro No. 39000) (en lo sucesivo, Reglas No. 346-15);

11) Protocolo de capa de aplicación HTTPS en términos de interacción con TSMS o sistemas de información de operadores de telecomunicaciones al procesar información sobre la ubicación del equipo del usuario (equipo terminal) y otra información necesaria para garantizar la respuesta a una llamada o mensaje de texto corto a un solo número " 112”, según el Anexo N° 4 del Reglamento;

12) protocolo para iniciar una sesión de comunicación (protocolo SIP) en cuanto a la recepción de mensajes de texto cortos del TSKS-112 dirigidos a un único número de llamada para servicios de emergencia a bordo del vehículo "112", e información sobre la ubicación del equipo del usuario (terminal equipo) desde el cual se transmitió el mensaje corto mensaje de texto a un solo número "112", de conformidad con el Apéndice No. 3 de las Reglas;

13) Protocolo en tiempo real RTP/RTCP de acuerdo con el Apéndice No. 2 de las Reglas para el uso de instalaciones de comunicación para transmitir información de voz y video a través de redes de datos, aprobado por orden del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Federación Rusa No. 1 del 10 de enero de 2007 (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 19 de enero de 2007, registro No. 8809) (en adelante, Reglamento No. 1-07);

14) Protocolo IP de acuerdo con el párrafo 6 del Apéndice No. 9 de las Reglas para el uso de equipos de conmutación para sistemas de comunicación radiotelefónicos móviles. Parte II. Reglas para el uso de nodos de comunicación de tránsito final de redes de radioteléfono móvil del estándar GSM 900/1800, aprobadas por orden del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Federación Rusa del 31 de mayo de 2007 No. 58 (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 22 de junio de 2007, registro No. 9675), modificado por órdenes del Ministerio de Comunicaciones y Medios de Comunicación de Masas de la Federación Rusa No. 29 del 1 de febrero de 2012 (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 22 de febrero de 2012, registro No. 23312), No. 284 de fecha 6 de diciembre de 2012 (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 18 de enero de 2013, registro No. 26585) y de fecha 23 de abril , 2013 No. 93 (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 14 de junio de 2013, registro No. 28788);

15) Protocolos UDP, TCP de acuerdo con el Apéndice No. 2 de las Reglas para el uso de equipos de centro de llamadas para servicios de información y referencia, aprobado por orden del Ministerio de Telecomunicaciones y Comunicaciones Masivas de la Federación Rusa No. 340 del 12 de diciembre. , 2011 (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 29 de diciembre de 2011, registro No. 22810), modificado por la Orden No. 93 del Ministerio de Telecomunicaciones y Comunicaciones Masivas de la Federación Rusa de fecha 23 de abril de 2013 ( registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 14 de junio de 2013, número de registro 28788).

8. La lista de abreviaturas utilizadas se encuentra en el Apéndice No. 5 de las Reglas.

Orden 484 de fecha

Los objetivos de la política estatal en el campo de la seguridad industrial son [. ] resolver problemas destinados a asegurar el crecimiento de la producción industrial

En la supervisión estatal de la construcción de las entidades constitutivas de Rusia, se ha aplicado un enfoque basado en el riesgo desde principios de este año.

Listo para organizar el trabajo sobre el desarrollo de estándares profesionales en seguridad industrial en la Cámara de Comercio e Industria

Es posible pagar más al erigir una estructura para beneficiarse de futuros ahorros de costos al usar el edificio

Orden de Rostekhnadzor de fecha 30 de noviembre de 2015 No. 484

“Sobre la Aprobación del Procedimiento para la Notificación a un Representante de un Patrón por parte de los Servidores Públicos Estatales Federales del Servicio Federal de Supervisión Ecológica, Tecnológica y Nuclear sobre la Aparición de un Interés Personal que Conduzca o Puede Conducir a un Conflicto de Interés”.

Registrado en el Ministerio de Justicia de Rusia el 30 de diciembre de 2015 No. 40396.

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    Solicitud. Requisitos especiales para las condiciones de almacenamiento de estupefacientes y sustancias psicotrópicas debidamente registrados en la Federación Rusa como medicamentos destinados para uso médico en farmacias, organizaciones médicas, de investigación, educativas y mayoristas de medicamentos

Orden del Ministerio de Salud de la Federación Rusa del 24 de julio de 2015 N 484n
“Sobre la Aprobación de Requisitos Especiales para las Condiciones de Almacenamiento de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas Debidamente Registradas como Medicamentos Destinados a Uso Médico en Farmacia, Organizaciones Médicas, de Investigación Científica, Educativas y Organizaciones de Comercio al por Mayor de Medicamentos”

2. Reconocer inválido ordenar Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Federación Rusa del 16 de mayo de 2011 N 397n "Sobre la aprobación de requisitos especiales para las condiciones de almacenamiento de estupefacientes y sustancias psicotrópicas debidamente registradas en la Federación Rusa como medicamentos destinados a uso médico, en farmacia, médico - instituciones preventivas, organizaciones de investigación, educativas y mayoristas de medicamentos" (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 2 de junio de 2011, registro N 20923).

Y EN. Skvortsova

Se han aprobado requisitos especiales para las condiciones de almacenamiento de estupefacientes y sustancias psicotrópicas registradas en Rusia como drogas para uso médico (en lo sucesivo, drogas). Estamos hablando de almacenamiento en farmacias, organizaciones médicas, de investigación, educativas y mayoristas de medicamentos.

En una farmacia, organización médica u organización mayorista, los medicamentos para uso parenteral, interno y externo deben almacenarse por separado, en un estante separado o en un compartimento separado de una caja fuerte o gabinete metálico.

En farmacias y organizaciones médicas, en el interior de las puertas de cajas fuertes o armarios metálicos, se deben colocar listas de medicamentos almacenados indicando las dosis únicas y diarias más altas.

En las organizaciones médicas, las tablas de antídotos en caso de intoxicación por drogas deben colocarse en los lugares de almacenamiento.

Las sustancias farmacéuticas utilizadas para la fabricación de preparados en forma de formas farmacéuticas terminadas deben almacenarse en farmacias en baúles de vidrio colocados en cajas fuertes (gabinetes metálicos) que indiquen las dosis únicas y diarias más altas.

Se permite el almacenamiento en salas pertenecientes a la categoría 4, o en lugares de almacenamiento temporal en cajas fuertes (contenedores) ubicadas en las salas o lugares apropiados.

Al final de la jornada laboral, los preparados deben devolverse al lugar de almacenamiento principal.

Las organizaciones médicas deben almacenar medicamentos fabricados por fabricantes de medicamentos o por una organización farmacéutica.

Los medicamentos de calidad inferior identificados en una farmacia, organización médica u organización comercial mayorista, así como los medicamentos entregados por familiares de pacientes fallecidos a una organización médica, están sujetos a identificación y almacenamiento en un estante separado o en un compartimento separado de una caja fuerte o metálica. gabinete hasta que sean dados de baja y destruidos.

Los requisitos similares aplicados anteriormente para las condiciones de almacenamiento en farmacias, instituciones médicas, organizaciones educativas y de investigación y mayoristas de medicamentos han sido declarados inválidos.

Orden del Ministerio de Salud de la Federación Rusa del 24 de julio de 2015 N 484n "Sobre la aprobación de requisitos especiales para las condiciones de almacenamiento de estupefacientes y sustancias psicotrópicas debidamente registrados como medicamentos destinados para uso médico en organizaciones farmacéuticas, médicas, de investigación y educativas y mayoristas de medicamentos


orden actual entra en vigor 10 días después de la fecha de su publicación oficial


 
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